ORDEN VCP/268/2007, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnos/as y postgraduados/as.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
VCP/268/2007, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnos/as y postgraduados/as.
Mediante la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio (DOGC núm. 4671, de 7.7.2006) se aprobaron las bases reguladoras generales para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria para alumnado de licenciatura de segundo ciclo y postgraduados/as de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, que figuran en el anexo 1 de aquella Orden, y las bases específicas aplicables a las ayudas a la formación complementaria en campos o áreas específicas relacionadas con la educación física y el deporte, que figuran en el anexo 2 de la referida Orden.
Dado que la experiencia ha puesto de manifiesto que en los casos en que alguna persona beneficiaria de una ayuda renuncia a la misma, incluso en ocasiones una vez iniciada la actividad objeto de la ayuda, se hace difícil que otra persona pueda aprovechar la ayuda o lo que resta de la misma.
Por otra parte, dada la complejidad y el volumen de la información y documentación del deporte que se trata en el centro de Barcelona del INEFC, es conveniente hacer una ampliación del número de horas de dedicación, y en consecuencia, de la ayuda para la formación práctica complementaria en técnicas de gestión de la información y documentación del deporte, correspondiente al código 4 de los establecidos para la base 4 del anexo 2 de la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio.
Dado que el INEFC fue adscrito al Departamento de la Vicepresidencia por la disposición adicional quinta del Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y así lo establece también el artículo 2.4.c) del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;
A propuesta del INEFC,
Ordeno:
Se añade un segundo párrafo a la base 10 de las generales que recoge el anexo 1 de la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio, con la siguiente redacción:
.En el caso de que no haya ninguna persona solicitante en la lista de reserva o que ninguna de las que puedan haber esté interesada en que le sea adjudicada la ayuda, el INEFC hará una convocatoria...
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