ORDEN ECF/324/2003, de 2 de junio, de modificación de la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 28 de junio de 1999, sobre desarrollo del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, en materia de tutela financiera de los entes locales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/324/2003, de 2 de junio, de modificación de la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 28 de junio de 1999, sobre desarrollo del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, en materia de tutela financiera de los entes locales.

La Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 28 de junio de 1999 adecuó el desarrollo del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, en materia de tutela financiera de los entes locales, a las modificaciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, introducidas por el artículo 59.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Posteriormente, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, ha modificado los artículos 54.7 y 146.1 de la Ley 39/1988. El nuevo redactado del artículo 54.7 establece que el órgano competente para la autorización del endeudamiento de los entes locales ha de tener en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. El artículo 22 de la Ley 18/2001 prevé que los entes locales que no alcancen el objetivo de estabilidad presupuestaria deben aprobar, mediante acuerdo plenario, un plan económico y financiero para la corrección del desequilibrio. El artículo 23 de esta ley prevé que la autorización del endeudamiento tendrá en cuenta el cumplimiento de este objetivo y, si es necesario, las medidas del plan económico y financiero.

Esta modificación implica que sea necesario adecuar la Orden de 28 de junio de 1999 a estas nuevas previsiones. A este efecto, se añaden dos apartados al artículo 5 de la Orden y se introduce el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en el modelo PR. También se introducen algunas modificaciones en los otros modelos con el objetivo de mejorar la información que contienen.

Por tanto, visto el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y de acuerdo con las facultades que me confiere la disposición final segunda del Decreto 94/1995,

Ordeno:

Artículo 1

Se añaden dos apartados al artículo 5 de la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 28 de junio de 1999, sobre desarrollo del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, en materia de tutela financiera de los entes locales, con el siguiente texto:

"5.5 En las solicitudes de autorización previstas en el artículo 1, cuando el pleno del ente local haya aprobado el plan económico y financiero previsto en la Ley general de estabilidad presupuestaria, debe acreditarlo a la Dirección General de Política Financiera mediante la tramitación, adicionalmente a lo establecido en el artículo 1.2, de la documentación que se relaciona a continuación, de acuerdo con el formato y las especificaciones que se detallan en el anexo 8 de esta Orden:

"a) Modelo PR .Previsiones de ingresos y gastos', en la versión que corresponda. Este documento debe detallar los datos relativos a la última liquidación presupuestaria aprobada y las previsiones de ingresos y gastos para los próximos ejercicios, en términos consolidados, del grupo integrado por el ente local y los entes dependientes a que hace referencia el artículo 2.1.d) de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

"b) Memoria del presidente del ente local relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones de ingresos y gastos.

"La Dirección General de Política Financiera ha de tener en cuenta preferentemente las previsiones del plan económico y financiero en las citadas solicitudes de autorización, especialmente el plazo y condiciones en que la entidad local prevé situar por debajo del 110% la ratio legal de deuda viva. El plan tiene que prever alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria en un plazo no superior a 3 ejercicios como condición para el otorgamiento de la autorización.

"5.6 En las solicitudes de autorización previstas en el artículo 1, en el supuesto que el ente local no deba aprobar el plan económico y financiero previsto en la Ley general de estabilidad presupuestaria, es necesario que la entidad peticionaria tramite, además de la documentación prevista en el artículo 1.2, el modelo PR, en la versión correspondiente, con la información relativa a la última liquidación presupuestaria aprobada y al presupuesto del ejercicio corriente, en términos consolidados, del grupo integrado por el ente local y los entes dependientes a que hace referencia el artículo 2.1.d) de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

"Para el otorgamiento de la autorización, la Dirección General de Política Financiera debe tener en cuenta preferentemente el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria."

Artículo 2

Se modifican los anexos del 1 al 9 de la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 28 de junio de 1999, sobre desarrollo del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, en materia de tutela financiera de los entes locales, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Anexo 1

"Instrucciones generales para todos los modelos

"1. Modelo CL-0. Solicitud de autorización, informe previo o comunicación de operaciones financieras de las entidades locales, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local

"1.1 La presentación de la documentación utilizada en las solicitudes y notificaciones debe realizarse mediante el modelo normalizado en esta Orden para la solicitud de autorización, informe previo o comunicación de operaciones financieras de las entidades locales, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local. En este modelo se harán constar los datos de la entidad peticionaria, el tipo de trámite, la documentación aportada, la fecha y el órgano que aprobó la operación financiera, la firma del presidente de la entidad peticionaria y de la persona titular de la intervención y la localidad y la fecha de la solicitud o comunicación.

"En la cabecera de todos los modelos figura una casilla para el número de expediente. La Dirección General de Política Financiera asigna el correspondiente número de expediente y, por tanto, la entidad peticionaria no debe cumplimentar esta casilla.

"1.2 Datos de la entidad peticionaria.

"La entidad peticionaria es aquélla a quien corresponda concertar la operación objeto del expediente a tramitar, tanto si se trata de una entidad local, de un organismo autónomo local o de una sociedad mercantil de capital íntegramente local.

"El código de la entidad peticionaria es el que prevé la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 25 de febrero de 1993 (DOGC núm. 1734, de 19.4.1993). Los códigos de identificación de los consejos comarcales, de las diputaciones y de los ayuntamientos figuran, respectivamente, en los anexos 5, 6 y 7 de la mencionada Orden. Las reglas para la codificación de otras entidades locales se detallan en el artículo 7 y las de los entes dependientes en el artículo 8.

"La información relativa al código y al nombre de la entidad peticionaria tiene que indicarse, además, en la cabecera de todos los modelos.

"1.3 Tipo de trámite.

"En este apartado debe indicarse el tipo de trámite, según el siguiente detalle:

"a) Solicitud de autorización de una operación de crédito, cuando la entidad peticionaria se encuentre en uno de los supuestos previstos en el artículo 1 de esta Orden.

"b) Comunicación de una operación de crédito a largo plazo, cuando la entidad peticionaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 2 de esta Orden.

"c) Comunicación de una operación de crédito a corto plazo, cuando la entidad peticionaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 3 de esta Orden.

"d) Comunicación de una operación financiera de producto derivado, cuando la entidad peticionaria se encuentre en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de esta Orden.

"e) Solicitud de informe previo a la formalización, cuando la entidad peticionaria se encuentre en el supuesto previsto en la disposición transitoria segunda de esta Orden.

"f) Otros. En este supuesto debe especificarse el tipo de trámite.

"1.4 Documentación aportada.

"En este apartado debe indicarse con una cruz la documentación aportada. La documentación que debe presentarse, en función del tipo de solicitud o comunicación, es la que se detalla en los artículos de esta Orden y en las instrucciones 2, 3 y 4 posteriores.

"1.5 Aprobación de la operación financiera.

"En este apartado se indica la fecha y el órgano de la entidad peticionaria o de la entidad local de la que depende que aprobó la operación financiera, de acuerdo con las previsiones de la normativa.

"1.6 Firma del presidente y de la persona titular de la intervención.

"En este apartado deben firmar el presidente de la entidad peticionaria y la persona titular de la intervención.

"1.7 Localidad y fecha.

"En este apartado se indica la localidad y la fecha de la solicitud o comunicación.

"2. Operaciones de crédito a largo plazo

"2.1 Crédito para inversiones.

"Para la solicitud de autorización y para la comunicación de operaciones de crédito a largo plazo destinadas a la financiación de inversiones, según los artículos 1 y 2 de esta Orden, deben presentarse los modelos CL-1, CL-2, CL-3 y la versión que corresponda del modelo CL-4, según el siguiente detalle:

"a) Si la entidad peticionaria es la entidad local y no se han constituido organismos autónomos ni sociedades mercantiles de capital íntegramente local, debe presentarse el modelo CL-4.0.

"b) Si la entidad peticionaria es la entidad local y se han constituido organismos autónomos o sociedades mercantiles de capital íntegramente local, debe presentarse el modelo CL-4.1.

"c) Si la entidad peticionaria es un organismo autónomo administrativo, debe presentarse el modelo CL-4.2.

"d) Si la entidad peticionaria es un organismo autónomo comercial, industrial, financiero o análogo, debe presentarse el modelo CL-4.3.

"e) Si la entidad peticionaria es una sociedad mercantil de capital...

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