ORDEN de 4 de julio de 2001, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de plazas escolares de segundo ciclo de educación infantil en centros docentes privados concertados.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 4 de julio de 2001, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de plazas escolares de segundo ciclo de educación infantil en centros docentes privados concertados.

El curso 1990-91 se inició la acción de ayuda económica para el funcionamiento de las unidades de segundo ciclo de educación infantil de los centros concertados de educación general básica. Desde entonces el Departamento de Enseñanza ha ido convocando concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados en el segundo ciclo de educación infantil.

Por otro lado, según establece la disposición adicional 6 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, las subvenciones que se establezcan para la financiación del funcionamiento ordinario de niveles, etapas, ciclos o grados no concertados de centros que tengan subscrito concierto educativo tendrán carácter recurrente y su importe se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y a las previsiones de la normativa que las regule.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las plazas escolares de segundo ciclo de educación infantil en los centros docentes privados concertados, para el curso 2001-02. Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Estas subvenciones se otorgan por un importe de 145.833 pesetas (876,48 euros) por unidad y mes, a cargo de la aplicación presupuestaria 06.04.480.02/5 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2001 y por un importe máximo de 90.000.000 pesetas (540.910,89 euros), para aquellas unidades que el curso 2000-01 no estaban subvencionadas.

Artículo 3

Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en la correspondiente delegación territorial del Departamento de Enseñanza en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, utilizando el modelo de solicitud que es librará en dichas delegaciones, y en Internet, en el web http://www.gencat.es/ense.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles corrija la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos, con la indicación que de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

Artículo 4

Dado el carácter recurrente de las subvenciones concedidas por la resolución de 21 de diciembre de 2000, los centros subvencionados no han de volver a solicitar la subvención si no quieren ninguna modificación. No obstante, la Administración revisará de oficio el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y podrá modificar las unidades subvencionadas, en el momento de la Resolución de esta convocatoria.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Enseñanza, la cual emitirá resolución en el plazo de seis meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución de la convocatoria en que se concedan las subvenciones se notificará a los interesados y se publicará en el DOGC.

Contra esta resolución, que agotará la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán estimadas si no recae resolución expresa en el plazo antes mencionado, dentro de los...

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