ORDEN PTO/230/2002, de 26 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/230/2002, de 26 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 3 las zonas de montaña y el Decreto 329/1985, de 14 de noviembre; el Decreto 117/1992, de 28 de abril, y el Decreto 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans centrals, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, Els Ports de Beseit y Prades-Montsant, así como también once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña;

Dado que el Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre el despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el organismo de la Generalidad encargado de la política general de montaña;

Dado que el artículo 11 de la citada Ley 2/1983, de alta montaña, permite establecer políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las diversas zonas de montaña;

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en el que se establece el régimen para las subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales con territorio en las zonas de montaña, que figuran en el anexo 2 de la presente Orden, para la financiación de actuaciones en la red vecinal y rural de caminos en estas zonas. Estas bases reguladoras se publican como anexo 1 de esta Orden.

-2 Convocar las subvenciones a los consejos comarcales con territorio en las zonas de montaña para la financiación de las actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos a la que hace referencia el punto anterior.

-3 La convocatoria para el año 2002 se efectuará con cargo a la posición presupuestaria D/760160000/4321, del Centro Gestor 1601, por una cuantía máxima de 274.798 euros, y la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2003, por una cuantía máxima de 764.953 euros, con un importe global máximo de 1.039.751 euros.

Barcelona, 26 de junio de 2002

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para otorgar subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas a la mejora y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos, cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

-2 Destinatarios

Los destinatarios son los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios integrados en alguna de las zonas de montaña citadas en el punto anterior. El organismo solicitante será el consejo comarcal respectivo.

-3 Cuantía

Se podrán subvencionar actuaciones en cada comarca hasta la cantidad máxima siguiente (en euros):

Comarca

Euros

Alt Camp

22.055

Alt Empordà

33.398

Anoia

68.056

Bages

78.769

Baix Camp

27.727

Baix Ebre

9.452

Conca de Barberà

105.866

Garrigues

12.603

Noguera

164.470

Osona

210.471

Pla de l'Estany

9.452

Priorat

56.714

Ribera d'Ebre

9.452

Segarra

47.261

Segrià

11.973

Selva

48.522

Terra Alta

49.152

Urgell

11.973

Vallès Occidental

9.452

Vallès Oriental

52.933

-4 Características de las actuaciones

4.1 Las actuaciones susceptibles de beneficiarse de la presente convocatoria deben ajustarse a las finalidades siguientes:

a) Mejorar las comunicaciones con la red de carreteras.

b) Mejorar la comunicación de las pequeñas poblaciones, la población diseminada y las explotaciones agrarias.

c) Facilitar el acceso de los núcleos rurales y viviendas diseminadas a la red de carreteras.

d) Facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico.

e) Crear y señalizar itinerarios turísticos.

En ningún caso se podrán subvencionar obras en caminos de titularidad privada, viales de urbanizaciones, o viales incluidos en suelos urbanos o urbanizables.

Las obras subvencionables para mejorar la calidad de los caminos, pueden consistir en adecuaciones de trazado, su firme, las medidas de seguridad y, sobre todo, en priorizar las obras de desagüe como fase previa de posteriores actuaciones.

Del importe de la subvención se puede destinar un máximo del 10% a obras de mantenimiento, la finalidad de las cuales es la de conservar la calidad del camino. El 90% restante debe ser destinado a obras que mejoren la calidad de los viales.

4.2 En la concesión de las subvenciones se procurará hacer un reparto territorial de los fondos disponibles tan equilibrado como sea posible entre todas las comarcas solicitantes.

4.3 Se pueden presentar actuaciones beneficiadas con otras líneas de ayuda, siempre que queden suficientemente especificadas las aportaciones y las finalidades correspondientes a cada una de estas líneas.

-5 Solicitudes

5.1 Los consejos comarcales interesados podrán presentar una o más solicitudes, dirigidas a la Dirección del Programa de Política General de Montaña, avenida Josep Tarradellas, 2-4-6, 08029 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de esta Orden.

5.2 Las solicitudes presentadas por cada consejo comarcal se valorarán de acuerdo a su grado de adaptación a los objetivos de la convocatoria especificados en el punto 4.1, y se tendrá en cuenta especialmente la propuesta de actuaciones que beneficien un mayor número de municipios declarados como zona de montaña.

5.3 Los consejos comarcales que opten a la subvención deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias para poder recibir cualquier subvención a cargo de los presupuestos de Generalidad de Cataluña. En el caso de existencia de deuda se compensarán automáticamente las cantidades subvención/deuda en cuestión, de acuerdo con la modificación efectuada por la Ley 4/2000 al Decreto legislativo 9/1994, de finanzas públicas de la Generalidad.

5.4 Las solicitudes se presentarán firmadas por el presidente del consejo comarcal y llevarán adjunta la documentación especificada en los puntos siguientes:

a) Certificación del acuerdo del pleno u organismo competente según el cual la corporación aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a realizar las inversiones objeto de ésta.

b) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

c) Memorias valoradas de las actuaciones a ejecutar, o proyectos ejecutivos en el caso que el presupuesto de la obra supere los 30.050,61 euros (con el contenido que se establece en el título 1 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales). Esta documentación incluirá la motivación de la actuación solicitada en relación con los objetivos de esta subvención y un reportaje fotográfico del estado inicial de la obra o de su ubicación, si se trata de una nueva intervención.

d) Para casos distintos a la realización de obras, como la redacción de proyectos o direcciones técnicas, que podrán ser subvencionadas siempre que sean a cargo de personas externas al consejo comarcal, se deberá presentar el presupuesto.

e) Presupuesto total, que ha de recoger les puntos siguientes:

Cantidad global necesaria para llevar a cabo la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

Cuantía de la ayuda que se solicita.

Detalle, si procede, de las otras fuentes de financiación y las cantidades previstas para realizar la inversión o ejercer la actividad.

f) Informe favorable de los organismos administrativos o entidades públicas competentes, en aquellas actuaciones que así lo requieran.

5.5 La documentación citada ha de ser presentada en documento original o en copia compulsada.

5.6 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede pedir la documentación complementaria que estime conveniente para un mejor conocimiento de la actuación. Asimismo, podrá establecer un plazo de diez días para que los peticionarios completen, si ello fuera preciso, la documentación citada en el punto 5.4.

5.7 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de la presente convocatoria.

-6 Plazo de ejecución de las actuaciones

Las actuaciones subvencionadas habrán de estar finalizadas y justificadas el quince de septiembre de 2003.

-7 Concesión

7.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución del consejero...

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