ORDEN MAB/177/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial, y se hace pública la convocatoria para el año 2003 (código de la convocatoria 04.11.03).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/177/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial, y se hace pública la convocatoria para el año 2003 (código de la convocatoria 04.11.03).

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos. El artículo 30 de la Ley mencionada prevé que la Generalidad puede establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia.

La experiencia adquirida en la gestión de los espacios naturales de protección especial (ENPE) en estos últimos años pone de manifiesto la idoneidad de mantener líneas de ayuda siguiendo los criterios de gestión sostenible del territorio, con el fin de hacer compatible la conservación de los valores naturales con el desarrollo socioeconómico, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea en materia de conservación.

Consideradas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial;

Considerando lo que dispone la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2, y que se publican por anexo.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas, para el año 2003, destinadas a la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial siguientes: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, zona periférica y su zona de influencia; parques naturales del Delta de l'Ebre, Aiguamolls de l'Empordà, Cadí-Moixeró, Cap de Creus, Els Ports, Montserrat y entorno de protección, Zona Volcánica de La Garrotxa, Serra del Montsant; parajes naturales de interés nacional de Poblet, L'Albera y Pedraforca; área protegida de las islas Medes y otros parques naturales declarados hasta el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

También se incluye el territorio del espacio Delta de l'Ebre incluido en el PEIN y no declarado como parque natural y el término municipal de los municipios cuyo territorio esté incluido total o parcialmente en los parques naturales de Els Ports, Serra del Montsant y Cadí-Moixeró, excepto la parte de estos términos municipales que coincida con otros espacios del PEIN diferentes a los mencionados.

Las correspondientes convocatorias anuales determinarán los espacios que pueden acogerse.

Artículo 3

3.1 Créditos iniciales.

La financiación de las actuaciones e inversiones que establecen esta Orden y el anexo serán a cargo de las partidas presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente siguientes:

a) D/760000100/4422, dotada con un importe máximo de 500.000 euros.

b) D/780000100/4422, dotada con un importe máximo de 450.000 euros.

c) D/480000100/4422, dotada con un importe máximo de 135.000 euros.

3.2 Modificaciones de crédito.

Los créditos iniciales indicados en el artículo 3.1 pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán, de acuerdo con lo que prevé la base número 9.

El régimen de recursos es el establecido en la mencionada base.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAB/174/2002, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial y se hace pública la convocatoria para el año 2002, código de convocatoria 04.11.02 (DOGC núm. 3646, de 30.5.2002).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente que sea publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de abril de 2003

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones e inversiones en...

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