ORDEN IUE/203/2009, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/203/2009, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica.

La importancia de la divulgación científica radica principalmente en dos motivos. Por una parte, pone al alcance del conjunto de la población, con un lenguaje entendedor, los avances científicos y tecnológicos, muchos de los que incidirán en la vida cotidiana de las personas. Por otra parte, posibilita una percepción mejor y más amplia de la importancia de la investigación y la tecnología, de manera que contribuye a un reconocimiento social mayor de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

El Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación, firmado el 21 de octubre de 2008, señala como uno de los grandes retos para los próximos años conseguir que la sociedad catalana se imbuya de ciencia, tecnología e innovación, constata la necesidad de configurar una estrategia conjunta a largo plazo que permita una verdadera socialización de la investigación y la innovación en todos los niveles de la sociedad y establece que hay que desplegar, con esta finalidad, un conjunto de instrumentos que abarquen diversos ámbitos.

En este sentido, se consideran necesarios los instrumentos que estimulen a los agentes implicados en investigación e innovación (I+I) a desarrollar acciones a fin de que la ciencia llegue a la sociedad y por este motivo, se convocan nuevamente ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica.

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica, cuyas bases figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Esta convocatoria se regula por las bases que se detallan en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y el resto de normativa aplicable.

Artículo 3

El importe global máximo a que hace referencia esta convocatoria es de 350.000 euros, que irán a cargo de la partida IU0421/D/482000100/5710 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Disposición final

Esta Orden, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Barcelona, 15 de abril de 2009

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo

Bases

.1 Objeto

Conceder ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica de las actividades de investigación e innovación, con el fin de dar a conocer socialmente la importancia de estas actividades como herramientas de progreso, bienestar y competitividad.

Se tendrán especialmente en cuenta las actuaciones de divulgación científica (organización de actividades, experiencias, exposiciones, etc.) dirigidas a dar a conocer las actividades científicas o los resultados obtenidos, siempre y cuando éstas no vayan dirigidas exclusivamente al público profesional en este sector. Asimismo, se considerarán las actuaciones que estimulen la comprensión pública de la ciencia y que impliquen la utilización de nuevas tecnologías, o las actividades destinadas a promocionar la cultura científica en general entre la ciudadanía.

.2 Solicitante

Las universidades catalanas, los centros de investigación y a otras instituciones públicas o privadas sin finalidad lucro situadas en Cataluña, mediante el/la investigador/a responsable de la actuación.

.3 Duración y periodo

Se financiarán actuaciones que se realicen durante el año 2009. En el caso de actuaciones que se desarrollen en fases a lo largo de varios años, sólo serán susceptibles de ser financiadas las fases que se realicen este año.

.4 Importe

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto de gastos presentado para el periodo del 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009.

Con carácter general, el importe máximo que se financiará podrá llegar hasta los 10.000 euros. Excepcionalmente esta cantidad podrá ser incrementada para casos de actuaciones de gran impacto y que comportan medios técnicos superiores, tales como ferias, exposiciones u otros proyectos de gran proyección social.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

No son subvencionables los siguientes conceptos:

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