ORDEN ECO/98/2011, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/98/2011, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica.

Las actuaciones de fomento de la divulgación científica de la Generalidad de Cataluña están orientadas, entre otros, a promover la divulgación y la cultura científica en nuestro país, con el incremento de la presencia de la ciencia, la investigación y la innovación en los medios de comunicación, los museos y equipamientos culturales, en los centros educativos, en las instituciones, en la calle y en general en cualquier espacio de expresión social y ciudadana.

Dicha divulgación se puede realizar mediante exposiciones, juegos, actividades interactivas, charlas, obras de teatro, cómics, películas, animaciones y otras actuaciones contando con el enorme potencial de las TIC para llegar a cuanta más gente mejor. Estas actuaciones se enmarcan en el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación (PNRI) y el Plan de Investigación e Innovación (PRI) 2010-2013 que orientan las políticas de la Generalidad en materia de investigación e innovación.

El PNRI, firmado el 21 de octubre de 2008, señala como uno de los grandes retos para los próximos años conseguir que la sociedad catalana se imbuya de ciencia, tecnología e innovación, constata la necesidad de configurar una estrategia conjunta a largo plazo que permita una verdadera socialización de la investigación y la innovación en todos los niveles de la sociedad y establece que hay que desarrollar, a tal fin, un conjunto de instrumentos que abarquen varios ámbitos.

El PRI 2010-2013 es el instrumento mediante el cual la Administración de la Generalidad de Cataluña ejerce la labor de planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación del país, y establece como objetivo estratégico avanzar hacia una sociedad y una cultura implicadas en la transformación científica e innovadora de Cataluña, que incluye varios instrumentos e iniciativas a fin de mejorar la socialización y la relevancia de la ciencia y la innovación.

En este sentido, se consideran necesarios los instrumentos que estimulen los agentes implicados en investigación e innovación a desarrollar acciones para que la ciencia llegue a la sociedad y por este motivo, se convocan nuevamente ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica, y aprobar las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Esta convocatoria se regula por las bases que se detallan en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 3

El importe global máximo a que se refiere esta convocatoria es de 350.000 euros que irán a cargo de la partida EC1103D/482000100/5710 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña para el año 2011.

Disposición final

Esta Orden, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Conocimiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 13 de mayo de 2011

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anexo

Bases

  1. Objeto

    La financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica de las actividades de investigación e innovación, con el objetivo de dar a conocer al público general la importancia de estas actividades como herramientas de progreso, bienestar y competitividad.

  2. Actuaciones y actividades subvencionables

    Se tendrá especialmente en cuenta las actuaciones de divulgación científica (organización de actividades participativas, experiencias, exposiciones interactivas, etc.) dirigidas a dar a conocer las actividades de investigación o los resultados obtenidos, siempre y cuando éstas no vayan dirigidas exclusivamente al público especializado. Asimismo, se tendrán en cuenta las actuaciones que estimulen la cultura científica y de la innovación entre la ciudadanía, que impliquen la utilización de nuevas tecnologías, o actividades destinadas a fomentar el interés en la investigación entre los más jóvenes.

    Se excluye del objeto de la convocatoria la financiación de proyectos de I+D+i, actuaciones de promoción de la institución y también actuaciones destinadas a público especializado (profesorado universitario o investigadores del ámbito, profesionales del sector, etc.).

  3. Entidades beneficiarias

    Las universidades catalanas, los centros de investigación y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro situadas en Cataluña mediante el/la investigador/a u otra persona responsable de la actuación en la entidad solicitante.

  4. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

    Se financiarán actuaciones que se realicen durante el año 2011. En el caso de actuaciones que se desarrollen en fases a lo largo de varios años, sólo serán susceptibles de ser financiadas las fases que se realicen este año.

  5. Importe de la subvención

    Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto de gastos a realizar en el periodo del 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011.

    El importe máximo que se financiará podrá llegar hasta los 10.000 euros. Este importe en ningún caso puede ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Los tributos son gasto subvencionable cuando el/la beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente, excepto los contemplados en la base 6 de la presente convocatoria.

  6. Gastos no subvencionables

    No son subvencionables los siguientes conceptos:

    Retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias, salvo las correspondientes a contratos o becas para llevar a cabo la actuación presentado a esta convocatoria.

    Gastos de inventariable (equipamiento mobiliario, instalaciones, equipos informáticos o audiovisuales, fondo bibliográfico, etc.).

    Asistencia a jornadas, congresos, ferias y otros eventos análogos.

    Los impuestos indirectos cuando sean...

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