ORDEN CMC/43/2008, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/43/2008, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene entre sus finalidades contribuir al mejor desarrollo de la cultura popular y tradicional catalana, fomentar su mantenimiento y difusión, y dar apoyo a las actividades de dinamización cultural promovidas desde el asociacionismo.

Vista la necesidad de llevar a cabo estas finalidades por parte del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir el concurso público para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de febrero de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana impulsadas desde entidades sin ánimo de lucro durante el año de publicación de la convocatoria.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

  1. Aquellas actividades culturales que fomenten o difundan la cultura popular y la cultura de raíz tradicional catalana.

  2. Aquellos proyectos culturales impulsados por redes de entidades de tipo federativo.

  3. Festivales, encuentros, concursos, muestras u otras manifestaciones artísticas de carácter supramunicipal.

  4. Fiestas, manifestaciones y celebraciones comunitarias que hayan sido reconocidas según el Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña, o bien otras arraigadas en la tradición que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

  5. Conmemoraciones de hechos históricos importantes, y de aniversarios de personalidades o entidades dirigidas a la conservación de la memoria colectiva.

  6. Congresos y jornadas de estudio de carácter nacional o internacional promovidas por entidades sin ánimo de lucro de alguno de los ámbitos de la cultura popular y tradicional catalana.

  7. Los cursos o actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular y tradicional catalana.

  8. Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros efectuados dentro del ámbito lingüístico catalán.

    1.2 No se pueden acoger a estas bases:

  9. Otras celebraciones festivas que no programen actividades culturales.

  10. Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros más allá del ámbito lingüístico catalán.

  11. Los viajes de carácter cultural recreativos.

  12. Las actividades deportivas.

  13. Las actividades de recreo juvenil o de residencias de ancianos.

  14. Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación.

  15. Las actividades de carácter escolar.

  16. Las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales.

  17. La programación anual de la entidad para actividades culturales ordinarias.

  18. Comidas populares que no estén relacionadas directamente con actividades culturales.

  19. Las actividades que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

  20. Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.

  21. Y, en general, aquéllas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

    1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con las subvenciones que se puedan percibir de otros departamentos de la Generalidad, de otras administraciones y de otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio del establecido en la base 3.2 y 14.3.

    1.4 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidad vinculada o participada por éste, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro y las agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades privadas sin ánimo de lucro, que programen alguna de las manifestaciones culturales mencionadas en la base 1.

    .3 Cuantía

    3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

    3.2 En el caso de que una parte de...

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