ORDEN EDC/315/2004, de 8 de septiembre, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin finalidad de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/315/2004, de 8 de septiembre, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin finalidad de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas.

Nos encontramos ante nuevos retos como la garantía de la cohesión social, la mejora de la ocupabilidad de las personas, el desarrollo de la sociedad del conocimiento, el derecho a la formación a lo largo de toda la vida y el desarrollo cultural. Desde esta perspectiva se deben atender las necesidades formativas de amplios colectivos de personas adultas con características específicas como: personas de diversa procedencia que desconocen la realidad social y cultural de Cataluña; personas con discapacidades; gente mayor; y personas en riesgo de exclusión social.

La convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación de personas adultas, se inscribe en el marco de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, y responde al objetivo de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de fomentar la realización de actuaciones con criterios de pertinencia, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, impacto y transferencia de buenas prácticas.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas.

Artículo 2

Aprobar les bases que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 292.882,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/480131400/3214 del centro gestor EN05 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2004.

Artículo 4

El plazo de presentación de la solicitud y la documentación correspondiente es de 15 días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

5.1 Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.

5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión es de tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo si no se ha notificado resolución expresa en el plazo fijado.

5.3 La Resolución de concesión se publicará en el DOGC.

Contra la Resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que agota la vía administrativa, las entidades pueden interponer recurso contencioso administrativo...

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