ORDEN JUS/412/2010, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos para la utilización del auditorio y las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
JUS/412/2010, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos para la utilización del auditorio y las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.
Las instalaciones de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat disponen de un auditorio y de aulas de formación. No obstante, durante el tiempo en que el salón de actos y las aulas no sean necesarios para las actividades propias, son susceptibles de ser utilizadas por otras instituciones, públicas o privadas.
El artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, deben efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente por razón de la materia.
A propuesta del secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Fijación de precios
Se fijan los precios públicos para la utilización del auditorio y las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, de acuerdo con los importes que se determinan en el anexo de esta Orden.
Utilización del auditorio y las aulas
El derecho a la utilización del auditorio y las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat se adquiere con la liquidación del precio público correspondiente.
Pago
El pago del precio público debe hacerse mediante el ingreso correspondiente en la cuenta restringida de ingresos del Departamento de Justicia.
Devolución del ingreso
La devolución del ingreso del precio público efectuado es procedente de acuerdo con lo que establece la normativa sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Barcelona, 29 de julio de 2010
Montserrat Tura i Camafreita
Consejera de Justicia
Anexo
Precios públicos para el uso de las instalaciones y los...
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