ORDEN JUS/412/2010, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos para la utilización del auditorio y las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/412/2010, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos para la utilización del auditorio y las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Las instalaciones de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat disponen de un auditorio y de aulas de formación. No obstante, durante el tiempo en que el salón de actos y las aulas no sean necesarios para las actividades propias, son susceptibles de ser utilizadas por otras instituciones, públicas o privadas.

El artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, deben efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente por razón de la materia.

A propuesta del secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de precios

Se fijan los precios públicos para la utilización del auditorio y las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, de acuerdo con los importes que se determinan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Utilización del auditorio y las aulas

El derecho a la utilización del auditorio y las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat se adquiere con la liquidación del precio público correspondiente.

Artículo 3

Pago

El pago del precio público debe hacerse mediante el ingreso correspondiente en la cuenta restringida de ingresos del Departamento de Justicia.

Artículo 4

Devolución del ingreso

La devolución del ingreso del precio público efectuado es procedente de acuerdo con lo que establece la normativa sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 29 de julio de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Precios públicos para el uso de las instalaciones y los...

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