ORDEN JUS/208/2002, de 13 de junio, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación familiar.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/208/2002, de 13 de junio, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación familiar.

El artículo 24.2 de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, establece que el Centro de Mediación Familiar de Cataluña retribuye a las personas mediadoras en los supuestos de gratuidad de la mediación de acuerdo con las tarifas que el Departamento de Justicia establezca.

El artículo 21.1 del Reglamento de la citada Ley 1/2001, aprobado por el Decreto 139/2002, de 14 de mayo, establece que el Centro, mediante los respectivos colegios profesionales, retribuye a las personas mediadoras en los supuestos en los que las dos partes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita con los importes que se establezcan por orden de la persona titular del Departamento de Justicia, y con la mitad de estos importes si solamente una de las partes tiene reconocido este derecho. Asimismo, dispone que en la orden de determinación de los importes se distinguirá el supuesto en que la mediación es parcial o total y también el supuesto en que se haya celebrado una sola sesión.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

La persona mediadora que interviene en un proceso de mediación familiar tiene derecho a percibir, con cargo al Departamento de Justicia y mediante su colegio profesional, en los supuestos en que las dos partes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los importes que se establecen en este artículo, y la mitad de estos importes si solamente una de las dos...

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