ORDEN PRE/382/2005, de 12 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos de utilización de las instalaciones y los servicios del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/382/2005, de 12 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos de utilización de las instalaciones y los servicios del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

Esta Orden tiene por finalidad actualizar los precios públicos por la utilización de las instalaciones de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, fijados por la Orden de 29 de enero de 1997 (DOGC núm. 2331, de 14.2.1997), a la que deroga. También, además de la actualización de los precios públicos de las instalaciones, se hace necesario, a la vista de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la referida Orden y de las necesidades que han sido puestas de manifiesto por los usuarios de las mismas, establecer unos precios para diversos servicios complementarios al uso de las instalaciones que puede ofrecer el INEFC.

Los indicados precios públicos fueron objeto de adaptación al euro mediante la Resolución CLT/53/2002, de 2 de enero, por la que se daba publicidad a la conversión a euros de los importes de las sanciones, tasas, precios públicos y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura.

La configuración del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña como organismo autónomo implica que las contraprestaciones por los servicios que presta el INEFC se rigen por la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Las instalaciones del INEFC están destinadas a prestar el servicio de docencia e investigación que el organismo tiene encomendado. No obstante, durante el tiempo en el que las instalaciones no son necesarias para la prestación del mencionado servicio, se pueden dedicar a cubrir necesidades tanto deportivas como académicas o sociales de otras entidades o personas físicas o jurídicas.

Considerando la propuesta del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de los precios

Se fijan los precios públicos que ha de aplicar el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, de acuerdo con los importes que se determinan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Fiscalidad y contabilización horaria

Los precios públicos fijados en esta Orden correspondientes a utilizaciones que son susceptibles de devengar IVA ya lo llevan incluido y será facturado en cada caso que corresponda de acuerdo con la normativa del mencionado impuesto que esté vigente en el momento en que se utilicen las instalaciones o se presten los servicios.

Las fracciones horarias de utilización de instalaciones o servicios se facturarán en todo caso con el importe correspondiente a una hora.

Artículo 3

Precios de las instalaciones y los servicios

La utilización de las instalaciones autorizadas, de lunes a viernes no festivos, de 8.00 h a 22.00 h incluye la prestación de los servicios de luz y limpieza ordinaria. Fuera de este supuesto, se han de satisfacer los gastos adicionales de personal de servicios de acuerdo con las instalaciones solicitadas.

Los precios de las instalaciones y de los servicios serán los indicados en los anexos de esta Orden.

Se aplicarán los precios relacionados en la columna A1 cuando el uso para el que se solicita la instalación o el servicio coincida con el uso normal para el que fue creado el espacio o el servicio solicitado.

En el caso de que el uso para el que se solicita la instalación o el servicio no coincida con el uso normal para el que fue creado el espacio o el servicio solicitado, se aplicarán los precios relacionados en la columna A2.

Corresponde al INEFC la facultad de determinar la inclusión de un determinado uso y/o usuario en las categorías anteriormente definidas.

Artículo 4

Exenciones por el uso de la instalación o servicio

Están exentas del abono de los precios públicos establecidos en esta Orden las siguientes utilizaciones de las instalaciones del INEFC, siempre que sea dentro del horario autorizado:

a) Las actividades gestionadas directamente por los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Las del alumnado matriculado en cualquiera de los cursos de primer, segundo o tercer ciclo de los centros de Barcelona y de Lleida, y cumplan con la normativa de uso de la instalación.

c) Las realizadas con finalidades científicas por entidades con las que el INEFC haya subscrito un convenio en el que se reconozca expresamente dicha exclusión.

Artículo 5

Bonificaciones por el uso de la instalación o servicio

Son susceptibles de obtener un descuento en los precios establecidos en los anexos de esta Orden las entidades deportivas registradas en el Consejo Catalán del Deporte, y cualquier otra persona jurídica que tenga finalidades científicas, de formación u otras relacionadas con el mundo del deporte, y hayan firmado un convenio con el INEFC que recoja esta circunstancia de forma expresa.

  1. Si las actividades deportivas están relacionadas con los programas impulsados por el Consejo Catalán del Deporte tendrán una bonificación de hasta un 50% sobre los precios públicos si se realiza periódicamente a lo largo de toda una temporada deportiva o curso académico, y de hasta un 40% si se realiza de forma esporádica.

  2. Si las actividades deportivas están relacionadas con las actividades impulsadas por los servicios de deportes de la Universidad de Barcelona (UB) o la Universidad de Lleida (UdL) tendrán una bonificación de hasta un 60% sobre los precios públicos si se realiza periódicamente a lo largo de toda una temporada deportiva o curso académico, y hasta un 40% si se realiza de forma esporádica.

Artículo 6

Exigibilidad del pago

El pago de los precios se debe realizar una vez autorizada la actividad y después de haber emitido la factura correspondiente, sin perjuicio de que se pueda exigir el pago anticipado parcial del precio en concepto de garantía de reserva de los servicios o instalaciones solicitados, de acuerdo con el sistema de reservas que establezca el INEFC.

La autorización del uso presupone la aceptación de las normas de uso del equipamiento.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden del consejero de Cultura de 29 de enero de 1997, por la que se fijan los precios públicos de utilización de las instalaciones del INEFC (DOGC núm. 2331, de 14.2.1999), así como el apartado 3.5 del anexo de la Resolución CLT/53/2002, de 2 de enero, por la que se daba publicidad a la conversión a euros de los importes de las sanciones, tasas, precios públicos y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de septiembre de 2005

Josep Bargalló Valls

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