ORDEN PRE/249/2013, de 16 de octubre, por la que se fijan los precios públicos de utilización de las instalaciones y de los servicios del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Esta Orden, a raíz del incremento de precios al consumo, tiene por finalidad actualizar los precios públicos de utilización de las instalaciones de los centros de Barcelona y Lleida del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (en adelante, INEFC) y de los varios servicios complementarios al uso de las instalaciones que puede ofrecer el Instituto, y que fueron fijados por la Orden PRE/382/2005, de 12 de septiembre (DOGC núm. 4472, de 19.9.2005), y modificados por la Orden VCP/242/2007, de 27 de junio (DOGC núm. 4925, de 13.7.2007), a las que deroga.

La configuración del INEFC como organismo autónomo implica que las contraprestaciones por los servicios que este presta se rigen por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Las instalaciones del INEFC están destinadas a dar los servicios de docencia y de investigación que el organismo tiene encomendado, incluyendo la práctica deportiva. No obstante, durante el tiempo que las instalaciones no son necesarias para la prestación del mencionado servicio, se pueden dedicar a cubrir necesidades tanto deportivas como académicas o sociales de otras entidades o personas físicas o jurídicas.

Dado que el INEFC está adscrito al Departamento de la Presidencia por el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 6325, de 28.2.2013);

Considerando la propuesta del INEFC y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento;

De acuerdo con lo que establece el artículo 1.3-2 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de precios

Se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el INEFC, de acuerdo con los importes en euros que se determinan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Fiscalidad y contabilización horaria

En las utilizaciones que sean susceptibles de devengar IVA, este se aplicará a los precios públicos fijados en esta Orden de acuerdo con la normativa del impuesto citado que esté vigente en el momento que se utilicen las instalaciones o se presten los servicios. Las fracciones horarias de utilización de instalaciones se facturarán en todo caso con el importe correspondiente a una hora.

Artículo 3

Precios de uso de las instalaciones y los servicios

La utilización de las instalaciones autorizadas, de lunes a viernes no festivos en Barcelona o Lleida, según corresponda, de 8.00h. a 22.00 h, incluye la prestación de los servicios de luz, personal de instalaciones y limpieza ordinaria.

Los precios de uso de las instalaciones y de los servicios serán los indicados en los anexos de esta Orden.

Se aplicarán los precios relacionados en la columna A1 de los anexos 1 y 2 cuando el uso para los que se solicita la instalación coincida con el uso para el que se creó el espacio solicitado, o sea usos docentes y/o deportivos, según proceda.

En el supuesto de que el uso para el que se solicita la instalación no coincida con el uso docente y/o deportivo para el que se creó el espacio solicitado, se aplicarán los precios relacionados en la columna A2 de los anexos 1 y 2.

Corresponde al INEFC determinar la naturaleza del uso para el que se solicita el espacio.

Artículo 4

Exenciones por el uso de la instalación

Quedan exentos del abono de los precios públicos establecidos en los anexos 1 y 2 de esta Orden las siguientes utilizaciones de las instalaciones, siempre que sea dentro del horario autorizado:

  1. Las del alumnado matriculado en cualquier curso de estudios oficiales de los centros de Barcelona y de Lleida para usos relacionados con la docencia o la investigación y que cumplan la normativa de uso de la instalación. El uso de instalaciones en el marco de los servicios académicos que presta el INEFC no está sujeto al abono de los precios públicos que se establecen en esta Orden.

  2. Las realizadas con finalidades científicas por entidades con las que el INEFC haya suscrito un convenio en el que se reconozca expresamente esta exención.

Artículo 5

Bonificaciones por el uso de la instalación

Son susceptibles de obtener un descuento en los precios establecidos en los anexos 1 y 2 de...

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