ORDEN PRE/92/2005, de 8 de marzo, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/92/2005, de 8 de marzo, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte.

La anterior Orden CTL/49/2002, de 19 de febrero, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte supuso la refundición de las disposiciones vigentes en aquellos momentos de precios públicos a aplicar por la Administración deportiva desde la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar la Secretaría General del Deporte, modificada posteriormente por varias órdenes, que reflejaban la realidad cambiante del mundo del deporte, las nuevas normativas a aplicar a los servicios que ofrecía y la nueva estructura de la Administración deportiva, de acuerdo con el marco general que establece la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Esta nueva Orden aplica el incremento correspondiente del IPC a la mayoría de precios públicos existentes en la anterior disposición. Sin embargo, también suprime determinados precios públicos por la imposibilidad de prestación de algunos servicios; establece un suplemento del precio aplicable al uso de determinadas instalaciones deportivas durante los fines de semana; adapta algunos conceptos y precios públicos a la realidad; fija nuevos precios para nuevos servicios, y modifica el artículo 2.2 de la anterior Orden para precisar la redacción y ajustarla a la normativa vigente. Así, todas estas modificaciones justifican la aprobación de una nueva orden que deroga la anterior.

Considerando la proposición del Consejo Catalán del Deporte y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de precios

Se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con los importes que se determinan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Exenciones

2.1 Quedan exentas del abono de los precios establecidos en esta Orden las actividades gestionadas directamente por los servicios de la Administración de Generalidad.

2.2 Quedan exentas del abono de precios que prevén los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2 del anexo 1 y el punto 1 del anexo 2 de esta Orden, las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento deportivo de Cataluña, becadas en las residencias Joaquim Blume y Màrius Torres y las personas integradas en la lista de deportistas de alto nivel publicada en el DOGC en el momento de la prestación del servicio.

2.3 Quedan exentas del abono del precio previsto en el punto 1.7 del anexo 1, hasta un máximo de 4 kg de ropa para cada periodo de pernoctación de 7 noches consecutivas, las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento de Cataluña becadas en la Residencia deportiva Joaquim Blume.

2.4 Quedan exentas del abono de los precios previstos en el anexo 3 de esta Orden las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimientos de Cataluña.

2.5 Quedan exentas del abono de los precios previstos en el anexo 2 las personas con disminución legalmente reconocida, las entidades deportivas que las representen o agrupen y el voluntariado en el ejercicio de la función de acompañante.

Artículo 3

Bonificaciones

En el supuesto de actividades deportivas relacionadas con los programas deportivos del Consejo Catalán del Deporte y siempre que cuenten con su informe favorable, se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en los anexos 1, 2, 3 de esta Orden a las...

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