ORDEN CLT/49/2002, de 19 de febrero, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/49/2002, de 19 de febrero, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte.

La Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar la Secretaría General del Deporte, ha sido modificada por tres órdenes posteriores. Dos del año 1999, que establecieron algunos precios nuevos y modificaron las exenciones, y la Orden de 13 de noviembre de 2000, que modificó los precios de los servicios médicos que prestan los centros de medicina del deporte y fijó los precios de los estudios de técnico de deporte, aparte de los correspondientes incrementos anuales del IPC.

La presente Orden adapta los precios a la nueva estructura de la Administración deportiva con el Consejo Catalán del Deporte, fija algunos precios nuevos y aplica el incremento del IPC a los que ya existían, y modifica las exenciones y las bonificaciones. Esta Orden refunde todos los precios públicos que aplica el Consejo Catalán del Deporte, y deroga las cuatro órdenes actualmente vigentes.

Considerando la propuesta del Consejo Catalán del Deporte y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con los importes que se determinan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Exenciones

2.1 Quedan exentos del abono de los precios establecidos en esta Orden las actividades gestionadas directamente por los servicios de la Administración de la Generalidad.

2.2 Quedan exentos del abono de los precios previstos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2 del anexo 1 y en el punto 1 del anexo 2 de esta Orden los deportistas integrados en el Plan de tecnificación deportiva de Cataluña –o, en su caso, en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento de Cataluña– becados en las residencias deportivas Joaquim Blume y Màrius Torres y las selecciones catalanas. En el supuesto de las selecciones catalanas, la exención solamente se aplicará cuando el objeto de la estancia sea la preparación o la participación en competiciones oficiales de carácter supreautonómico.

2.3 Quedan exentos del abono del precio previsto en el punto 1.7 del anexo 1, hasta un máximo de 4 kg de ropa por cada período de pernoctación de 7 noches consecutivas, los deportistas integrados en el Plan de tecnificación deportiva de Cataluña –o, en su caso, en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento de Cataluña– becados en la Residencia Deportiva Joaquim Blume.

2.4 Quedan exentos del abono de los precios previstos en el anexo 3 de esta Orden, los deportistas integrados en el Plan de tecnificación deportiva de Cataluña o, en su caso, en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento de Cataluña.

2.5 Quedan exentos del abono de los precios previstos en el anexo 2 las personas con disminución legalmente reconocida, las entidades deportivas que las representen o agrupen y los voluntarios en el ejercicio de la función de acompañante.

Artículo 3

Bonificaciones

En el supuesto de actividades deportivas relacionadas con los programas deportivos del Consejo Catalán del Deporte y siempre que cuenten con su informe favorable, se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden a las federaciones deportivas catalanas y otras entidades deportivas registradas en el Consejo Catalán del Deporte. En el caso del importe previsto en el punto 1.7 del anexo 1, también se aplicará la misma bonificación, en las mismas condiciones y a los mismos sujetos, hasta un máximo de 4 kg de ropa por cada período de pernoctación de 7 noches consecutivas.

Artículo 4

Exigibilidad

El importe total o parcial de los precios públicos establecidos en la presente Orden se exige de forma anticipada a la realización de la actividad o prestación del servicio gravados siempre que la naturaleza o circunstancias de la relación entre el usuario y la...

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