ORDEN INT/307/2002, de 14 de agosto, por la que se fijan los precios públicos de los cursos de la Escuela de Policía de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/307/2002, de 14 de agosto, por la que se fijan los precios públicos de los cursos de la Escuela de Policía de Cataluña.

Los precios públicos que actualmente aplica la Escuela de Policía de Cataluña son los que establece el Decreto 375/1996, de 2 de diciembre, por el que se fijan los precios públicos para la prestación de servicios docentes y de alojamiento de la Escuela de Policía de Cataluña.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del mencionado Decreto, así como la conveniencia de dar publicidad a la conversión a euros de los importes de los cursos, hacen necesario actualizar estos precios. También se considera conveniente separar en dos disposiciones independientes los precios de los cursos y los precios del servicio de alojamiento de la Escuela de Policía de Cataluña.

Los nuevos importes fijados por la presente disposición, que tienen la consideración de precios públicos, afectan a los cursos de formación continuada que organiza la Escuela de Policía de Cataluña. Los nuevos precios incluyen el incremento de los costes de estas actividades formativas.

De acuerdo con el artículo 8.i) de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña, el Consejo de Dirección ha aprobado la propuesta de actualización de los precios públicos de los cursos de la Escuela.

De acuerdo con todo lo expuesto, vista la propuesta de la Escuela de Policía de Cataluña y el informe favorable de la Intervención Delegada, y de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Precios

Aprobar los precios públicos de inscripción a los cursos de formación continuada de la Escuela de Policía de Cataluña, de acuerdo con los importes que se establecen al anexo.

Artículo 2

Exenciones

Quedan exentos del abono de los precios que prevé el anexo de esta Orden:

a) Los miembros de los cuerpos policiales que dependen del Departamento de Interior.

b) Los participantes en los cursos relacionados con la formación metodológica del profesorado de la Escuela.

Artículo 3

Forma de pago

El cobro de los precios públicos mencionados se hará por uno de los medios de pago siguientes:

a) Ingreso en efectivo en la cuenta restringida de ingresos de la Escuela de Policía de Cataluña.

b) Transferencia bancaria o de caja de ahorros a la cuenta restringida de...

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