ORDEN VCP/440/2008, de 23 de octubre, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejo Catalán del Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/440/2008, de 23 de octubre, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte.

La anterior Orden PRE/92/2005, de 8 de marzo, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte, con una corrección de errata publicada en el DOGC núm. 4437, de 29.7.2005, y una modificación aprobada por la Orden PRE/246/2006, de 17 de mayo, supuso la refundición de las disposiciones vigentes en aquellos momentos de precios públicos a aplicar por la Administración deportiva desde la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar la Secretaría General del Deporte, modificada posteriormente por varias órdenes, que recogieron la realidad cambiante del mundo del deporte, las nuevas normativas a aplicar a los servicios que ofrecía y la última estructura de la Administración deportiva, de acuerdo con el marco general que establecía la Ley 15/1997 de 24 de diciembre, que ha sido derogada por el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Esta nueva Orden aplica el incremento correspondiente del IPC a muchos de los precios públicos existentes en la anterior disposición. Sin embargo, también suprime determinados precios públicos; adapta algunos conceptos y precios públicos a la realidad; fija nuevos precios para nuevos servicios y modifica el artículo 2, 3 y 4 para precisar la redacción y ajustarla a la normativa vigente. Así, todas estas modificaciones justifican la aprobación de una nueva orden que deroga la anterior.

Vista la propuesta del Consejo Catalán del Deporte y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

De acuerdo con lo que establece el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de precios

Se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con los importes que se determinan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Exenciones

2.1 Quedan exentas del abono de los precios establecidos en esta Orden, las actividades gestionadas directamente por los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Quedan exentas del abono de los precios que prevén los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2 y 3 del anexo 1 y el punto 1 del anexo 2 de esta Orden, las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento deportivo de Cataluña, becadas en las residencias deportivas Joaquim Blume y Màrius Torres y las personas integradas en la lista de deportistas de alto nivel publicada en el DOGC en el momento de la prestación del servicio.

2.3 Quedan exentas del abono de los precios previstos en el anexo 3 de esta Orden, las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento de Cataluña.

2.4 Quedan exentos del abono de los precios previstos en los anexos 2, 6 y 7, las personas con disminución legalmente reconocida, las entidades deportivas que las representen o agrupen y el voluntariado en el ejercicio de la función de acompañante.

2.5 Quedan exentos del abono de los precios fijados en el punto 2 del anexo 2 y los anexos 3 y 4, las personas miembros de familia numerosa clasificada en la categoría especial y las de familias monoparentales equiparadas en esta categoría especial.

Artículo 3

Bonificaciones

3.1 En el supuesto de actividades deportivas relacionadas con los programas deportivos del Consejo Catalán del Deporte y siempre que cuenten con su informe favorable, se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en los anexo 1 (excepto el punto 1.7), 2, 3 y 7 de esta Orden a las entidades deportivas catalanas debidamente registradas en el Consejo Catalán del Deporte.

3.2 Se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en el anexo 6 a las federaciones deportivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR