ORDEN SSS/285/2003, de 17 de junio, por la que se fijan las tarifas máximas, para el año 2003, de los servicios de transporte sanitario contratados por el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/285/2003, de 17 de junio, por la que se fijan las tarifas máximas, para el año 2003, de los servicios de transporte sanitario contratados por el Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen su contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.

Por otro lado, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene que establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Así mismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los servicios de transporte sanitario adjudicados por sendas resoluciones del director del Servicio Catalán de la Salud de 9 de mayo y de 31 de agosto de 2000, de las que se dio publicidad mediante los edictos de 23 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3154, de 5.6.2000) y de 4 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3290, de 21.12.2000), establecen que, en caso de prórroga, la contraprestación económica se podrá actualizar en el mismo porcentaje en que se incremente la tarifa máxima que establezca la orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación...

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