ORDEN de 28 de septiembre de 1998, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN

de 28 de septiembre de 1998, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal.

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, concede una gran trascendencia a la ordenación de los terrenos forestales de utilidad pública y protectores y a la reglamentación de la gestión de los terrenos forestales de propiedad privada, la cual se quiere fomentar.

En este sentido, promueve la redacción de planes de gestión y su correcta ejecución, ya que los considera unos instrumentos particularmente eficaces para llevar a cabo la política forestal de la Generalidad. El artículo 47.2 prevé dos tipos de planes, los proyectos de ordenación (PO) y los planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF).

Esta necesidad se hace más manifiesta en relación a los planes técnicos de gestión y mejora forestal, que tienen un papel de gran relevo en la gestión de los bosques privados, sobre todo como consecuencia del desarrollo de la Ley forestal de Cataluña. La estructura de la propiedad forestal privada aconseja que la planificación se realice mediante los planes técnicos de gestión y mejora forestal.

Vista la evolución de los últimos años en el sector agrario, es necesario actualizar las normas para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal para dar cabida a los aspectos de multifuncionalidad de los sistemas forestales.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Definición y objetivos

Artículo 1

Los planes técnicos de gestión y mejora forestal (en adelante PTGMF) se establecen para facilitar la gestión de fincas forestales y mejorar su rentabilidad. Los PTGMF deberán atender a los siguientes criterios:

  1. Garantizar la mejora de la superficie forestal para obtener productos forestales mediante técnicas de gestión que aseguren la sostenibilidad de los sistemas forestales y puedan integrar todos los aspectos de multifuncionalidad que en ella puedan suceder.

  2. Realizar una cuidada parcelación forestal de la finca.

  3. Considerar e integrar los planes de ordenación territorial en el ámbito de prevención y lucha contra incendios.

  4. Introducir normas silvícolas en la realización de los aprovechamientos para garantizar la regeneración de la masa arbórea y minimizar los riesgos de erosión y de incendio.

    Así mismo, los planes deberán proponer técnicas culturales y definir las condiciones de infraestructura para mejorar la realización de los aprovechamientos y la calidad de la masa forestal y de sus productos.

  5. Planificar las actividades agropecuarias vinculadas a los terrenos forestales que disminuyan la combustibilidad del territorio, favorezcan el mantenimiento de los ecosistemas y preserven su biodiversidad.

Artículo 2

El propietario forestal puede optar entre hacer el planeamiento de los terrenos forestales con un PTGMF o de acuerdo con un proyecto de ordenación (PO).

Artículo 3

3.1 La redacción, la aprobación y la ejecución de los PTGMF se realizará según lo que disponen estas normas.

3.2 La duración total del PTGMF será de 10 a 30 años.

Capítulo 2 Artículo 4

Contenido

Artículo 4

Los PTGMF deberán incluir los siguientes aspectos:

4.1 Datos generales de los PTGMF:

  1. Es necesario describir los datos de propiedad en cuanto se refiere a las fincas ordenadas, diferenciando su superficie total de la superficie ordenada real y la superficie total de la superficie ordenada catastral.

  2. Descripción de las superficies reales y catastrales incluidas en el PTGMF.

    Es necesario diferenciar, de la superficie total de la finca, la superficie forestal y la no forestal. La superficie forestal se diferenciará entre superficie arbolada y no arbolada.

    La superficie ordenada corresponderá a la superficie forestal y, si procede, a las zonas no forestales previstas para forestar. Si el PTGMF ordena superficies afectadas por espacios naturales protegidos, se especificará el nombre de los espacios y la superficie ordenada afectada.

    4.2 Descripción administrativa de la finca. Para la planificación de la gestión debe conocerse el estado actual de la finca o fincas planificadas dentro del PTGMF con el detalle que se define en los siguientes apartados:

  3. Situación legal y administrativa. Deben incluirse los siguientes datos del propietario, del usufructuario y del administrador, si procede: dirección, teléfono, NIF o CIF.

  4. El nombre de la finca o fincas, los datos registrales, los términos municipales y las comarcas, las coordenadas UTM, con indicación de su superficie total ordenada, forestal y arbolada para cada uno de los municipios.

  5. Situación de la finca en relación con los espacios naturales protegidos y con otros tipos de calificaciones especiales (consorcios, convenios, etc.) con indicación de la superficie afectada.

    4.3 Descripción física de las fincas planificadas y análisis de mercados.

  6. Descripción del medio natural. Se hará una descripción general de las características más relevantes del medio, entre otras, las altitudes máxima y mínima, las características geológicas y los datos climáticos más significativos. También se hará una descripción general de la vegetación arbórea, arbustiva y herbácea y se señalará la presencia de las especies vegetales con importancia económica o protegidas. Así...

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