ORDEN ENS/158/2011, de 30 de junio, por la que se fijan los precios públicos de los servicios de enseñanza de música y de danza en los colegios de educación primaria y artística, a partir del curso 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/158/2011, de 30 de junio, por la que se fijan los precios públicos de los servicios de enseñanza de música y de danza en los colegios de educación primaria y artística, a partir del curso 2011-2012.

La Orden de 16 de mayo de 1997 creó los precios públicos para el servicio de enseñanza de música y para el servicio de enseñanza de danza en los colegios de educación primaria y artística del Departamento de Enseñanza.

Dado que es necesario actualizar los importes de los precios públicos indicados, de acuerdo con el capítulo III del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1

Importe

1.1 Se fija en 630,00 euros el precio público para la utilización del servicio de enseñanza de música en centros de educación primaria y artística, a partir del curso 2011-2012.

1.2 Se fija en 423,00 euros el precio público para la utilización del servicio de enseñanza de danza en centros de educación primaria y artística, a partir del curso 2011-2012.

Artículo 2

Exigibilidad

2.1 Los precios públicos son exigibles antes de la prestación del servicio.

2.2 Se puede fraccionar el pago en tres plazos, por un importe de una tercera parte cada uno. El primer plazo se tiene que hacer efectivo antes de la matriculación del alumno, el segundo plazo se tiene que hacer efectivo antes del 31 de diciembre del año de la matrícula, y el tercer plazo se tiene que hacer efectivo antes del 31 de marzo del correspondiente curso académico.

Artículo 3

Exenciones y bonificaciones

Al alumnado que utilice este servicio le serán de aplicación las siguientes:

Bonificaciones:

Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general, y las personas miembros de familias monoparentales, tienen una bonificación del 50% del precio público.

Exenciones:

Las personas con un grado mínimo de minusvalía del 33%.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR