ORDEN ARP/157/2004, de 11 de mayo, por la que se fija un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de habilitación de inspector de pesca y asuntos marítimos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/157/2004, de 11 de mayo, por la que se fija un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de habilitación de inspector de pesca y asuntos marítimos.

El artículo 3 de la Orden ARP/69/2004, de 17 de marzo, por la que se regula el proceso para obtener la habilitación de inspector de pesca y asuntos marítimos (DOGC núm. 4098, de 24.3.2004), fija el plazo de quince días contado a partir de la publicación de la citada Orden en el DOGC para presentar las solicitudes para tomar parte en el proceso.

El elevado número de solicitudes a presentar y la heterogeneidad del personal que las ha de presentar hacen necesario establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

La solicitud de participación en el proceso de habilitación que establece la Orden ARP/69/2004, de 17 de marzo, debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la publicación en el DOGC de la presente Orden, en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, con el visto bueno del jefe de la unidad donde están adscritos, que certificará el cumplimiento de los requisitos de participación y la acreditación documental de los méritos alegados.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo que fija el artículo 3 de la Orden ARP/69/2004, de 17 de marzo, y hasta la publicación en el DOGC de esta Orden, son válidas a los efectos del procedimiento de habilitación...

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