ORDEN TRI/374/2004, de 19 de octubre, por la que se fija un plazo excepcional para la realización de acciones de formación ocupacional del Plan FIP, convocadas mediante la Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/374/2004, de 19 de octubre, por la que se fija un plazo excepcional para la realización de acciones de formación ocupacional del Plan FIP, convocadas mediante la Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril.

Con fecha de 5 de abril de 2004 se publicó en el DOGC núm. 4106 la Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004, para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional del Plan FIP, que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, la Orden de 10 de octubre de 2001, la Orden de 28 de febrero de 2002 y la Orden de 23 de abril de 2002;

Dado que el artículo 8 de esta Resolución establece que el plazo de ejecución de las acciones objeto de esta convocatoria habrán de finalizar antes del 31 de diciembre de 2004;

Visto que se ha detectado la necesidad de ampliar el plazo de ejecución de las acciones de formación profesional ocupacional del Plan FIP para lograr la óptima realización de las acciones y la máxima integración y promoción laboral de los trabajadores;

Dado que el artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 2000 (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000) por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo, ahora Servicio de Ocupación de Cataluña, prevé que excepcionalmente las acciones previstas en esta Orden se podrán ejecutar más allá del ejercicio para el que se haya de otorgar la ayuda económica, cuando así se autorice expresamente mediante orden del consejero de Trabajo e Industria;

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el informe previo de la Asesoría Jurídica a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Ampliación del plazo de ejecución

Se podrá autorizar hasta el 20 de marzo de 2005 la finalización del plazo de ejecución de las...

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