ORDEN SLT/185/2004, de 26 de mayo, por la que se fija el importe de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar para el curso académico 2003-2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/185/2004, de 26 de mayo, por la que se fija el importe de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar para el curso académico 2003-2004.

El artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del Programa de salud escolar (DOGC núm. 1758, de 16.6.1993), regula el otorgamiento por parte del Departamento de Salud de la contraprestación económica para el desarrollo del Programa de salud escolar.

Por otro lado, el Decreto 183/2004, de 17 de febrero, por el que se modifica el anexo y se prorroga la vigencia del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC núm. 4074, de 19.2.2004), ha establecido la vigencia del Programa durante el curso escolar 2003-2004, cuya ejecución determina el derecho a la percepción de la contraprestación económica que se fije en aplicación del artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio.

En uso de las facultades que me otorga la disposición final 1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 El Departamento de Salud otorgará una contraprestación económica que consiste en la cantidad de 1,83 euros por cada alumno o alumna de 4 años (P-4) que sea sometido al examen de salud que prevé el artículo 10.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, y en la cantidad de 0,91 euros por cada dosis de las vacunas antihepatíticas A+B y antitetánica administrada a alumnos de 6º curso de educación primaria y de 2º curso de educación secundaria obligatoria, o de 12 y 14 años, respectivamente.

1.2 Esta contraprestación se entregará a los ayuntamientos por las actividades desarrolladas en los centros docentes públicos y concertados, y directamente a la dirección del centro por las realizadas en los centros docentes privados sostenidos parcialmente con fondos públicos, previa tramitación de la documentación que prevé el artículo 15 del Decreto 155/1993, de 1 de junio.

Artículo 2

Los ayuntamientos y los centros docentes con derecho a recibir directamente la contraprestación la distribuirán de acuerdo con los criterios que establece el artículo 14 del Decreto 155/1993, de 1 de junio.

Disposiciones finales

.1 Se...

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