ORDEN SSS/105/2003, de 6 de marzo, por la que se fija el importe de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar para el curso académico 2002-2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/105/2003, de 6 de marzo, por la que se fija el importe de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar para el curso académico 2002-2003.

El artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del Programa de salud escolar (DOGC núm. 1758, de 16.6.1993), regula el otorgamiento por parte del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la contraprestación económica para el desarrollo del Programa de salud escolar.

En el año 2002 se inició la comercialización de la vacuna antimeningocócica C conjugada reconocida por la comunidad científica internacional como altamente eficaz y segura. Por ello, mediante el Decreto 318/2000, de 27 de septiembre, por el que es modifica el anexo del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC núm. 3242, de 10.10.2000), se incluye en el calendario de vacunaciones sistemáticas la administración de la vacuna antimeningocócica C conjugada a infantes de 2, 4 i 6 meses de edad.

Así mismo, y con el objetivo de reducir la incidencia de la enfermedad meningocócica de serogrupo C en la población de Cataluña entre los 2 meses y los 19 años de edad se implantó el Programa para la vacunación antimeningocócica C conjugada vigente durante el último cuatrimestre del año 2000 y los años 2001 y 2002, en el que se contemplaba la administración escalonada de la citada vacuna a la población comprendida entre los 2 meses y los 19 años.

No obstante, y con el objetivo de llegar a la totalidad de la población objeto del Programa para la vacunación antimeningocócica C conjugada, es necesario proceder a la administración de la vacuna en el ámbito de la escuela a través del personal que ejecuta el Programa de salud escolar, que recibirá la contraprestación económica que se fije en aplicación del artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio.

Por otro lado, el Decreto 325/2001, de 4 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B (DOGC núm. 3537, de 19.12.2001), ha establecido la vigencia del Programa durante el curso escolar 2002-2003, cuya ejecución determina el derecho a la percepción de la contraprestación económica que se fije en aplicación del artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio.

En uso de las facultades que me otorga la disposición final 1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio,

Ordeno:

Artículo 1
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