ORDEN IRP/435/2009, de 2 de octubre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Seguridad y por la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5483 - 14/10/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5483');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN ORDEN IRP/435/2009, de 2 de octubre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Seguridad y por la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. (Pág. 76635) ORDEN

IRP/435/2009, de 2 de octubre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Seguridad y por la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Mediante el Decreto 214/2002, de 1 de agosto, se regularon determinados ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal y que estaban gestionados, en aquel momento, por el Departamento de Interior.

Diferentes circunstancias hacen necesario actualizar la regulación de los ficheros mencionados. En primer lugar, el cambio en la denominación del Departamento de Interior, en la actualidad Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, prevé una modificación del régimen de distribución de competencias entre la Secretaría de Seguridad y la Dirección General de la Policía en materias que afectan a los ficheros existentes y a los de nueva creación que se prevén en esta Orden.

Igualmente, los cambios organizativos producidos en la estructura de la Policía de la Generalidad-mozos de escuadra, las nuevas necesidades derivadas de su despliegue y la experiencia alcanzada en la gestión de los ficheros existentes hasta ahora, han hecho necesaria la creación de nuevos ficheros y la modificación de los ya existentes para adecuarlos a las nuevas circunstancias. En este sentido, y en atención a su finalidad última, en esta nueva regulación los ficheros gestionados por la Secretaría de Seguridad y por la Dirección General de la Policía se ordenan en cuatro ámbitos: ámbito de coordinación de la policía de Cataluña, ámbito de los sistemas de información de la Policía de la Generalidad-mozos de escuadra, ámbito de policía administrativa y ámbito de gestión administrativa.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la disposición adicional 3ª de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crean y modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Secretaría de Seguridad del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y que se regulan en el anexo I de esta Orden, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Estos ficheros estarán gestionados por la Secretaría de Seguridad.

1.2 Se crean y modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y que se regulan en el anexo II de esta Orden, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Estos ficheros estarán gestionados por la Dirección General de la Policía.

Artículo 2

Normativa aplicable

Los ficheros a los que hace referencia el artículo 1 están dentro del ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de datos de carácter personal.

Artículo 3

Contenido de los ficheros

Para cada uno de los ficheros se establece su denominación, la finalidad y usos previstos; personas y colectivos afectados; procedimiento de recogida de datos; estructura básica y tipos de datos de carácter personal; sistema de tratamiento; cesiones de datos previstas y transferencias a terceros países; órgano responsable, órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y las medidas de seguridad aplicables con indicación del nivel básico, mediano o alto exigible.

Artículo 4

Supresión de fichero

Se suprime el fichero Sistema de Información de la Policía de la Generalidad de control de visitas (SIP VIS), de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Los datos almacenados en este fichero pasan a integrar el fichero Sistema de Información de la Policía de la Generalidad de personas físicas (SIP PF), gestionado por la Dirección General de la Policía.

Artículo 5

Medidas de gestión y organización

La persona titular de la Secretaria de Seguridad es la responsable de los ficheros incluidos en el anexo I, y la persona titular de la Dirección General de la Policía es la responsable de los ficheros incluidos en el anexo II. Ambos en su ámbito competencial deberán adoptar, bajo la supervisión directa de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa aplicable.

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto el Decreto 214/2002, de 1 de agosto, de regulación de determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Interior.

Barcelona, 2 de octubre de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo I

Ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Seguridad

Ámbito de Coordinación de la Policía de Cataluña

  1. Registro de los/las miembros de los cuerpos de las policías locales y de los/las vigilantes municipales de Cataluña (REVM PLC).

  2. Registro de datos psicotécnicos de la selección y evaluación de los/las miembros de los cuerpos de las policías locales y de los/las vigilantes municipales de Cataluña (REDPSA PLC).

  3. Registro de los/las vocales de la Dirección General de la Policía en los tribunales calificadores y las comisiones de valoración constituidos en los procesos selectivos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo de los cuerpos de las policías locales y de los/las vigilantes municipales de Cataluña (REVDT PLC).

  4. Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña (REESC).

  5. Registro de departamentos de seguridad (REDESE).

  6. Registro de expedientes sancionadores, en aplicación de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (REEXSAN 1/1992).

  7. Registro de procedimientos sancionadores por infracciones de la Ley del deporte (REPSLE).

    Ámbito de coordinación de la policía de Cataluña

  8. Registro de los/las miembros de los cuerpos de las policías locales y de los/las vigilantes municipales de Cataluña (REVM PLC).

    Finalidad y usos previstos:

    Registrar y actualizar los datos personales y profesionales de los/las miembros de los cuerpos de las policías locales y de los/las vigilantes municipales de Cataluña.

    Realizar las tarjetas de identificación profesional de los/las miembros de los cuerpos de las policías locales y de los/las vigilantes municipales de Cataluña.

    Realizar estudios de calidad y mejora de los servicios policiales.

    Diseñar políticas de coordinación de las policías locales.

    Elaborar estadísticas.

    Elaborar informes.

    Personas y colectivos afectados:

    Miembros de los diferentes cuerpos de las policías locales y vigilantes municipales de Cataluña.

    Procedimiento de recogida de datos:

    De la información suministrada directamente por los ayuntamientos y por las personas interesadas, ya sea de oficio o previo requerimiento de la unidad responsable del fichero, por vía telefónica, telemática o documental y la obtenida de fondos accesibles al público, como los boletines oficiales.

    Estructura básica y...

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