ORDEN TES/54/2012, de 5 de marzo, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La entidad Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, creada por el Decreto de 5 de septiembre de 1979, constituye una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, de conformidad con lo que establece el Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña tiene atribuido un abanico de actividades muy amplio, ya que incluye actividades relativas a la explotación, la gestión y la administración de líneas de ferrocarriles, y también en otros ámbitos del transporte; la prestación de servicios de telecomunicación en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias; la promoción urbanística y la gestión y, en último término, la explotación y comercialización de servicios turísticos, deportivos, de tiempo libre o de ocio.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña requiere, para el ejercicio de las funciones reseñadas y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que se relacionan.

Mediante la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se llevó a cabo la última revisión de los ficheros de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que adecuó los tratamientos que ya existían a las previsiones del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo las entidades no son estáticos, sino que responden a las necesidades de su actividad, por lo que se deben adaptar a nuevas formas de organización y gestión. Ello comporta que en este momento se proceda a la revisión de sus ficheros actuales, con el fin de adecuarlos a las nuevas realidades, de manera que los datos que contienen y las finalidades que persiguen, entre otros aspectos, se correspondan con los tratamientos de datos que se quieren llevar a cabo. Por este motivo, es necesario revisar algunos de los ficheros de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y crear dos nuevos.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan.

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respeto a las garantías de los derechos fundamentales. Esta competencia ejecutiva se ejerce respecto de la competencia exclusiva que el artículo 169 del mismo Estatuto atribuye a la Generalidad sobre los transportes por ferrocarril.

El artículo 3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que el ámbito de actuación de esta Autoridad comprende los ficheros y los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo, entre otros, las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de ficheros

1.1 Se crean los ficheros de datos de carácter personal siguientes:

Control de visitas.

Coordinación empresarial y de obras (controlar FGC).

1.2 Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña trata los datos contenidos en los ficheros mencionados en los términos que se...

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