ORDEN AAR/273/2007, de 24 de julio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/273/2007, de 24 de julio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El Decreto 305/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, adecuó a la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, los ficheros de titularidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca existentes con anterioridad a su entrada en vigor y, posteriormente, el Decreto 161/1999, de 15 de junio, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, actualizó la relación.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que deroga la Ley 5/1992 citada, establece, en su disposición adicional primera, la obligación de adecuar los ficheros preexistentes a la nueva norma y regula, en su disposición adicional segunda, la creación de ficheros y registros de población por parte de las comunidades autónomas.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, la modificación, o la supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el diario oficial correspondiente. Con respecto a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, establece tres niveles: básico, medio y alto.

La disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros o las consejeras de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de sus competencias, para la creación, la modificación o la supresión, por medio de una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

De acuerdo con esta habilitación, con el fin de actualizar la relación de ficheros existentes en el ámbito del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, teniendo en cuenta las necesidades surgidas por el tiempo transcurrido desde la publicación de las disposiciones reglamentarias mencionadas y con la finalidad de unificar en una sola norma la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y garantizar, de esta manera, la máxima transparencia en el tratamiento de datos de carácter personal, es procedente regular por medio de una orden los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

En consecuencia, visto lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, y dado que se ha emitido el informe preceptivo que establece el artículo 5.1.j) de la Ley 5/2002, de 19 de abril, mencionada, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural son los que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Medidas de gestión y de organización

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero, especificados en el anexo 1 de esta Orden, adoptarán las medidas de gestión y de organización necesarias para hacer efectivas las garantías, las obligaciones y los derechos reconocidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, así como todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, de conformidad con el nivel de seguridad asignado.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 161/1999, de 15 de junio, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 2915, de 22.6.1999).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de julio de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo 1

Ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

.1 Gabinete del Consejero

Relaciones protocolarias.

a) Finalidad y usos previstos: directorio de personas representantes de medios de comunicación y de instituciones públicas y privadas de ámbito catalán, nacional e internacional con las que el Departamento mantiene relaciones institucionales y protocolarias, mediante el envío de publicaciones, convocatorias de actos y otros tipos de comunicaciones.

b) Personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos: personas físicas con las que el Departamento mantiene relaciones institucionales.

c) Procedimiento de recogida de datos: de la misma persona interesada o de su representante legal, mediante las entrevistas, las reuniones y los contactos personales.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal: datos identificativos de las personas interesadas que incluyen: sexo, la dirección postal y la electrónica, así como los números de teléfono y de fax de contacto.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, transferencia de datos que se prevén a países terceros: a instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas para hacer tratamientos estadísticos desglosados por sexo, de acuerdo con el artículo 11.2.e) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f) Órgano administrativo responsable: Gabinete del Consejero.

g) Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete del Consejero (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona; tel. 93 304 67 76; info.dar@gencat.net).

h) Nivel de medidas de seguridad: básico.

.2 Secretaría General

2.1 Gestión de los procedimientos de concentración parcelaria.

a) Finalidad y usos previstos: información relativa al derecho de propiedad y otros derechos, cargas y situaciones jurídicas de las fincas rústicas objeto de concentración parcelaria, con la finalidad de llevar este procedimiento.

b) Personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos: las personas afectadas por la concentración parcelaria, los/las registradores/as de la propiedad y las entidades financieras que mencionan los artículos 190 y 192 de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

c) Procedimiento de recogida de datos: investigación de la situación jurídica de la finca, por medios propios o mediante las empresas públicas y privadas adjudicatarias de estas tareas, de conformidad con los artículos 182 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

d.1) Datos de carácter identificativo y personal de los afectados por los procesos de concentración parcelaria: DNI/NIF, nombre y apellidos, sexo, dirección y teléfono.

d.2) Derechos, cargas y situaciones jurídicas de las fincas objeto de concentración.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, transferencia de datos que se prevén a países terceros: a las empresas públicas REGSA y REGSEGA, en virtud del artículo 12.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; a instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas para hacer tratamientos estadísticos desglosados por sexo, de acuerdo con el artículo 11.2.e) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f) Órgano administrativo responsable: Secretaría General.

g) Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Infraestructuras Rurales (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona) y servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

h) Nivel de medidas de seguridad: básico.

2.2 Censos de comunidades de regantes.

a) Finalidad y usos previstos: actualización de los datos de los censos de las comunidades de regantes para una mejor gestión.

b) Personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos: personas físicas y jurídicas que tengan la condición de miembros de las comunidades de regantes.

c) Procedimiento de recogida de datos: comparecencias, formularios y entrevistas con los/las miembros de las comunidades de regantes con la verificación de datos existentes correspondiente.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal: datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, sexo, dirección, dirección electrónica y teléfono.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, transferencia de datos que se prevén a países terceros: a instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas para hacer tratamientos estadísticos desglosados por sexo, de acuerdo con el artículo 11.2.e) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f) Órgano administrativo responsable: Secretaría General.

g) Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Infraestructuras Rurales (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona; tel. 93 304 67 76; info.dar@gencat.net), y...

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