ORDEN PRE/138/2012, de 22 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El 19 de junio de 2008, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden VCP/297/2008, de 6 de junio, de creación de los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye, entre otros, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalidad, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las otras entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o cumplen actividades por cuenta propia por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.

Visto el artículo 1.2.c) del Decreto 1/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

El tiempo transcurrido ha hecho necesaria la creación de una nueva disposición que prevea la creación de nuevos ficheros y al mismo tiempo la modificación de un fichero ya creado, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, mediante el que se prevé que la creación, modificación y supresión de ficheros de las administraciones públicas solo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

En este sentido, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal y fijar el nivel de seguridad exigible a los ficheros, y con la voluntad de garantizar la seguridad jurídica en el ámbito del tratamiento de los datos de carácter personal, se ha elaborado esta disposición general que pretende hacer efectivo el principio de transparencia y asegurar el ejercicio de los derechos legítimos a la ciudadanía.

En virtud de lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, según la cual los y las titulares de las consejerías de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias, están habilitados/as para crear, modificar y suprimir, mediante una Orden, los ficheros de sus departamentos.

En uso de la potestad que me otorga el Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, la presidencia de la Agencia la ejerce la persona titular del departamento en la que se adscribe, en este caso el titular del Departamento de la Presidencia será quien tiene la más alta representación de la Agencia; teniendo en cuenta lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto regular, crear y modificar los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo del Departamento de la Presidencia, que se describen en los anexos de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

1.2 Se establece para cada fichero la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas o colectivos afectados, el procedimiento de recogida de datos, la procedencia de los datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos, el sistema de tratamiento utilizado, las cesiones de datos, las transferencias de datos a un país tercero, el órgano administrativo responsable y ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad aplicables, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros que contienen datos de carácter personal que se detallan en el anexo I de esta Orden, que son los siguientes:

Gestión del conocimiento.

Buzón de sugerencias.

Prevención de riesgos laborales.

Subvenciones o ayudas de cooperación al desarrollo.

Artículo 3

Modificación de fichero

Se describe en el anexo II la modificación del fichero creado mediante la Orden VCP/297/2008, de 6 de junio, de creación de los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5156, de 19.6.2008), mediante la cual se regulan los ficheros de gestión de recursos humanos, bolsa de trabajo, gestión económica y agenda de comunicación y relaciones institucionales.

El fichero objeto de modificación es el siguiente:

  1. ...

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