ORDEN TRE/65/2009, de 9 de febrero, de creación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/65/2009, de 9 de febrero, de creación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo.

El artículo 15 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, relativa a la creación de la Agencia Catalana de Protección de Datos, establece que serán objeto de inscripción en el Registro de Protección de Datos de Cataluña los ficheros de datos personales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, de los entes que integran la Administración local en el ámbito territorial de Cataluña y del resto de organismos y entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, y también los datos relativos a estos ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición.

La Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y se aprueban sus Estatutos, establece que el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña es una entidad de derecho público, de carácter asociativo, voluntario e indefinido, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con la plena capacidad jurídica que requiera el cumplimiento de sus objetivos en todo el ámbito del territorio catalán.

El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, en el artículo 1.7 establece que el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y otras entidades que puedan ser creadas con el fin de gestionar de manera integrada o compartida los servicios ocupacionales están vinculadas al Departamento de Trabajo mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

El artículo 20.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se pueden hacer por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Teniendo en cuenta la necesidad del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de recoger datos de carácter personal de forma automatizada o en formato papel, con el fin de desarrollar sus tareas de gestión interna y todas aquéllas que le han sido legal y estatutariamente atribuidas, mediante los Estatutos publicados en la Resolución TIC/2593/2003 mencionada;

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de ficheros

La presente Orden tiene por objeto la creación de cinco ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y que se describen en los anexos 1 a 5.

Los mencionados ficheros están sujetos a la regulación contenida en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y otra normativa aplicable.

Artículo 2

Regulación de los ficheros

De acuerdo con el apartado segundo del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para cada fichero descrito en los anexos 1 a 5 de la Orden se regula su tratamiento automatizado y se establece la denominación del fichero, así como la descripción de su finalidad y usos previstos; las personas o colectivos sobre los que se obtienen los datos; el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia; la estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los tipos de datos personales que se incluyen y el sistema de tratamiento que se utilizará; las comunicaciones de datos indicando sus destinatarios y, si procede, las transferencias de datos a países terceros, indicando los países de destino; los órganos responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los correspondientes derechos y, finalmente, los niveles de seguridad básico, medio o alto que resulten exigibles.

Artículo 3

Medidas de gestión y organización

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal adoptarán las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las de desarrollo reglamentario.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 9 de febrero de 2009

Mar Serna Calvo

Consejera de Trabajo

Anexo 1

Fichero: Personal del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

  1. Finalidad del fichero y usos previstos: la finalidad del fichero es la gestión del personal al servicio del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y los candidatos que participan en procesos de selección. Los usos previstos son: la administración del personal, las retribuciones, confección de nóminas y órdenes de viaje, gestión de las diferentes situaciones administrativas, permisos, licencias, vacaciones, incidencias horarias, comunicaciones a empleados, listas en procesos de selección y elaboración de bolsas de trabajo, gestión de la formación interna, así como la explotación estadística, estudios e informes de género.

  2. Personas y/o colectivos obligados a suministrar la información y sobre los que se obtienen los datos de carácter personal: personal al servicio del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y personas candidatas en los procesos de selección de personal.

  3. Procedimiento de recogida de los datos personales: los datos se obtienen directamente de las personas físicas, mediante el correspondiente procedimiento establecido de acceso (currículum y formularios en soporte papel o informático). El procedimiento de los datos solicitados es obligatorio para la contratación.

  4. Estructura básica del fichero, descripción del tipo de datos de carácter personal incluidos en el fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    Datos de identificación del personal: nombre, apellidos, DNI o equivalente, firma, número afiliación a la Seguridad Social o similar, número registro personal, dirección postal, teléfonos, fax, dirección electrónica, fotografía.

    Datos de carácter personal: fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, datos familiares, edad, sexo, grado de discapacidad.

    Datos académicos: historial profesional y la...

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