ORDEN ASC/276/2007, de 18 de julio, de creación del Fichero unificado de maltrato infantil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/276/2007, de 18 de julio, de creación del Fichero unificado de maltrato infantil.

Mediante la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, se completó y modificó la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

El artículo 20.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado la denominación y el ámbito de competencias de este Departamento de Acción Social y Ciudadanía, lo que obliga a una revisión de los ficheros que gestiona y a la consiguiente modificación de la Orden BEF/485/2005 antes mencionada. No obstante, sin esperar a dicha revisión, se considera necesario proceder a la creación del Fichero unificado de maltrato infantil.

La Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, prevé, en su disposición adicional tercera , que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de competencias respectivas, están habilitados para la creación, modificación y supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes; y el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, establece los diferentes niveles de seguridad en función del tipo de datos que los ficheros contengan.

El texto ha sido sometido a información pública y ha sido informado por la Agencia Catalana de Protección de Datos y por el Instituto Catalán de la Mujeres.

En consecuencia, a fin de hacer efectivo el mandato legal y fijar el nivel de seguridad exigible a cada fichero, garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal, y asegurar a los ciudadanos de Cataluña el ejercicio de sus derechos legítimos; en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo...

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