ORDEN ASC/227/2007, de 22 de junio, por la que se crea el fichero único de prestaciones sociales de carácter económico previsto por la Ley 13/2006, de 27 de julio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/227/2007, de 22 de junio, por la que se crea el fichero único de prestaciones sociales de carácter económico previsto por la Ley 13/2006, de 27 de julio.

El artículo 11.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, prevé la creación .por reglamento. de un .fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico..

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por su parte, prevé la .creación. de ficheros de datos mediante .disposición general., publicada en el diario oficial correspondiente.

Al respecto, los ficheros de datos personales de la Generalidad de Cataluña se crean específicamente por orden de la consejería respectiva desde la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, cuya disposición adicional tercera establece esta habilitación.

En uso de esta potestad, la Consejería de Bienestar y Familia aprobó las Órdenes BEF/419/2003 y BEF/485/2005, que regulan los ficheros .automatizados. del Departamento de Bienestar y Familia (ahora, Departamento de Acción Social y Ciudadanía), entre los que se encuentra el fichero .Expedientes de Prestaciones Individuales., en el que se tratan actualmente los datos generados por las prestaciones asistenciales.

Este fichero ha servido para recoger temporalmente los datos generados por las nuevas prestaciones sociales de carácter económico, antes de la aprobación de esta Orden, y se continuará utilizando para tratar los datos generados por las demás prestaciones individuales gestionadas por el Departamento y situadas fuera del ámbito de la Ley 13/2006.

En la fecha de aprobación de esta Orden, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña gestiona las prestaciones sociales de carácter económico siguientes:

  1. Prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, creadas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, y desarrolladas por el Decreto 123/2007, de 29 de mayo:

    Prestación para las personas jóvenes ex tuteladas.

    Prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.

    Prestación complementaria para las personas pensionistas de la modalidad no contributiva por invalidez o jubilación.

    Prestación a la acogida de una persona menor de edad tutelada por la Generalidad de Cataluña.

    Prestación para el mantenimiento de las necesidades básicas.

  2. Prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia, cuya convocatoria fue autorizada por el Acuerdo GOV/31/2007, de 13 de febrero (DOGC núm. 4829, de 26.2.2007):

    Prestación de ayudas de atención social a las personas con discapacidad.

    Prestación de ayudas de apoyo económico a las personas mayores con dependencia.

    Prestación de ayudas a la acogida residencial, centro de día, vivienda tutelada y estancias temporales para personas mayores.

    Prestación de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

    La existencia de estas prestaciones requiere, para que los órganos gestores dispongan de cobertura jurídica suficiente en la gestión de los datos personales correspondientes, la aprobación, por orden de la consejería, del fichero único previsto por la Ley.

    En consecuencia, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición adicional 3ª de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el informe preceptivo de la Agencia Catalana de Protección de Datos y de acuerdo con el dictamen preceptivo, número 131/07, de la Comisión Jurídica Asesora,

    Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el Fichero único de prestaciones sociales de carácter económico, de acuerdo con lo que prevén el artículo 11.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre...

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