ORDEN PTO/362/2008, de 11 de junio, por la que se crea un fichero que contiene datos de carácter personal gestionados por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/362/2008, de 11 de junio, por la que se crea un fichero que contiene datos de carácter personal gestionados por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

La Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, configura a éste Instituto como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, que ajusta principalmente su actividad al ordenamiento jurídico privado. De conformidad con el artículo 5 de la mencionada Ley, el Instituto Cartográfico de Cataluña está adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 16/2005, corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña el ejercicio de las competencias de la Generalidad sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña, y, a tal efecto, el mencionado artículo enumera una serie de funciones que corresponden al Instituto.

El Instituto Cartográfico de Cataluña requiere, para el ejercicio de sus funciones y para cumplir sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que se relacionan.

La Orden PTO/458/2004, de 16 de diciembre, regula los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto Cartográfico de Cataluña.

El impulso en el uso de las nuevas tecnologías por parte del Instituto Cartográfico de Cataluña para difundir información mediante la red abierta Internet plantea la necesidad de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal que se añadiría a los creados por la Orden PTO/458/2004, de 16 de diciembre.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y a las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las respectivas competencias, para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Con respecto a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, contempla las medidas de seguridad en el tratamiento de los datos de carácter personal y establece tres niveles: básico, medio y alto.

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la...

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