ACUERDO GOV/111/2010, de 1 de junio, por el que se declara de servicio público la prestación de los servicios ferroviarios de cercanías en Cataluña, y se establecen las exenciones a la aplicación del Reglamento (CE) 1371/2007, de 23 de octubre, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/111/2010, de 1 de junio, por el que se declara de servicio público la prestación de los servicios ferroviarios de cercanías en Cataluña, y se establecen las exenciones a la aplicación del Reglamento (CE) 1371/2007, de 23 de octubre, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.

El artículo 169 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes de ferrocarril que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. En ejercicio de esta competencia, la Administración de la Generalidad ha asumido, en virtud del Real decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, que actualmente presta la empresa Renfe Operadora.

La Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, es aplicable, de acuerdo con lo que determina su artículo 2, a los servicios de transporte ferroviario y las infraestructuras que integran el sistema ferroviario de Cataluña. De acuerdo con el artículo 4 de esta Ley, el sistema ferroviario de Cataluña está configurado, entre otros, por los servicios de transporte ferroviario que circulan por las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Administración General del Estado o de las entidades públicas que son adscritas y que tienen el origen y el destino dentro del territorio de Cataluña, aunque circulen por vías conectadas a la red general del Estado.

La proyección de la Ley 4/2006 mencionada sobre el servicio de cercanías asumido por la Administración de la Generalidad requiere la adopción de algunas medidas en relación a este.

Una de estas medidas afecta a la propia naturaleza jurídica del servicio. El artículo 31 de la Ley 4/2006 determina que el transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad y que, como tal, se presta en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo que establece la propia Ley y sin perjuicio de las excepciones que establece.

A este respecto, el apartado 3 del artículo 31 prevé que el Gobierno puede declarar de servicio público determinados servicios de transporte ferroviario en los supuestos a los que hace referencia el artículo 36. En este caso, el Gobierno puede atribuir directamente la gestión de estos servicios a un ente o un operador público.

Por su parte, el artículo 36 de la Ley de constante referencia...

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