RESOLUCIÓN SLT/1215/2009, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases de las ayudas del Fondo de Acción Social (FAS) para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalán de la Salud (ICS) y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2008. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5391, pág. 44375, de 2.6.2009).

SecciónCargos y Personal
EmisorInstituto Catalán de la Salud
Rango de LeyResolución

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SLT/1215/2009, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases de las ayudas del Fondo de Acción Social (FAS) para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalán de la Salud (ICS) y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2008. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5391, pág. 44375, de 2.6.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación, firmado en fecha 5 de marzo de 2009, establece los criterios generales de la acción social de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud (ICS).

El Acuerdo de la Comisión de Acción Social (CAS) del personal de la empresa pública ICS de fecha 15 de abril de 2009, aprueba las bases reguladoras del FAS para el año 2008.

Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 10.e) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del ICS y el art. 13.2 del Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del ICS,

Resuelvo:

Primero

Aprobar las bases de las ayudas del FAS para el personal estatutario y el personal laboral de los centros, servicios y establecimientos del ICS, y abrir la convocatoria para la concesión el año 2009 de las ayudas del FAS para el personal del ICS incluido en el ámbito de aplicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de 5 de marzo de 2009. Las ayudas tienen que ser solicitadas con sujeción a las bases que figuran al anexo de esta Resolución.

Segundo

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Según cual sea la vinculación del personal con el Instituto Catalán de la Salud contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer:

El personal estatutario: recurso de reposición delante del director gerente del ICS, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente, recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El personal laboral: reclamación previa a la vía jurisdiccional social, delante del director gerente del ICS, en el plazo de 30 días a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 88 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso y/o reclamación que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de abril de 2009

Enric Argelagués i Vidal

Director gerente

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del Fondo de Acción Social (FAS) para el personal estatutario y el personal laboral (de ahora en adelante personal del ICS) del Instituto Catalán de la Salud (ICS), incluido en el ámbito de aplicación del Pacto de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de 5 de marzo de 2009, correspondientes a gastos o hechos ocurridos el año 2008 o, respecto de las ayudas escolar y para estudios universitarios, referentes al curso académico 2008-2009 .

.2 Modalidades

Ayuda para hijos o hijas o menores acogidos con disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales y que estén bajo la tutela o acogida del personal del ICS.

Ayuda para ascendientes dependientes con insuficiencia de recursos económicos.

Ayuda por nacimiento, adopción de un hijo o hija y/o acogida de uno/a menor.

Ayuda para guardería.

Ayuda escolar.

Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años y para el acceso a los ciclos formativos.

Ayuda para estudios universitarios.

Ayuda odontológica.

Ayuda para deficiencias visuales.

Ayuda por intervención quirúrgica para la reducción de dioptrías.

Ayuda para prótesis auditivas.

Ayuda por defunción de personal del ICS.

Ayuda por defunción de los hijos, hijas o menores en régimen de acogida o del/de la cónyuge o pareja de hecho.

.3 Contenido

Estas ayudas tienen carácter de prestación económica, y su finalidad es la de compensar parte de los gastos que a la persona solicitante le haya ocasionado alguna o algunas de las modalidades objeto de la convocatoria.

.4 Comisión de Acción Social

4.1 La Comisión de Acción Social del ICS (CAS) es la comisión de la Mesa Sectorial de Sanidad que tiene la misión de establecer los criterios generales de la acción social de la empresa pública ICS.

4.2 Tiene carácter paritario y están representadas la empresa pública ICS y las organizaciones sindicales CCOO, Médicos de Cataluña, SATSE, UGT y CATAC-CTS-IAC, firmantes del Pacto de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 5 de marzo de 2009.

4.3 Sus funciones son, de acuerdo con las ya previstas en el Pacto, estudiar y proponer al director gerente del ICS las bases de las ayudas del FAS y estudiar y valorar las solicitudes a efectos de proponer la concesión correspondiente ante el director gerente del ICS.

4.4 La CAS actuará con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad.

4.5 Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayuda son las determinadas en las bases específicas.

5.2 En caso de que, por el gasto objeto de una ayuda determinada, se haya sufragado un importe inferior a la cuantía establecida en estas bases, el importe de la ayuda será el mismo del gasto acreditado sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente de esta base específica.

5.3 En caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, la CAS acordará la reducción de las ayudas con criterios de proporcionalidad; en todo caso se tiene que garantizar que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

5.4 En caso de que se produzca un remanente, la CAS puede acordar la redistribución de esta cuantía.

5.5 Se percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados durante el año 2008, a excepción de las ayudas por defunción en los que se otorgará el importe íntegro que corresponda.

5.6 Las ayudas, en su caso, se grabarán con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto.

.6 Participantes y beneficiarios

Pueden tomar parte en esta convocatoria, exclusivamente:

  1. El personal estatutario del ICS.

  2. El personal laboral del ICS.

  3. En el caso de defunción del personal del ICS, los beneficiarios, de acuerdo con el orden excluyente que se establece a continuación:

    1 El/la cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho.

    2 Los hijos o las hijas.

    3 Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o de la pareja de hecho que convivieran con ella y a cargo suyo.

    4 Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a cargo suyo. En caso de concurrencia de beneficiarios para el mismo causante se distribuirá la ayuda en partes iguales; en caso de que dentro del mismo grado concurran las dos líneas (consanguinidad o afinidad) será preferente la línea de consanguinidad a la de afinidad. Si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más próximo al más remoto.

    .7 Requisitos generales

    7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

  4. Haber estado en situación de servicio activo en el ICS durante el año 2008.

    Tienen derecho a las ayudas, salvo las ayudas para el jardín de infancia, la ayuda para ascendientes...

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