ORDEN BSF/91/2013, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El artículo 16 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge expresamente el derecho de todas las personas a recibir ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley. Según el principio rector contenido en el artículo 40 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los poderes públicos deben promover medidas económicas y normativas de apoyo a las familias. Asimismo, el artículo 166.4 del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ejerce las atribuciones en el ámbito de las familias, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Familia, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, regula las ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las familias, a fin de mejorar el bienestar, la calidad de vida y la protección de sus miembros.

Igualmente, esta Ley recoge varias disposiciones, entre las que se encuentran: el artículo 3, que considera que las disposiciones de esta también son aplicables al acogimiento y a las demás situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que a la familia; la disposición adicional 3, que prevé que en el desarrollo reglamentario se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y la de las familias numerosas, y, finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que se debe introducir en el desarrollo reglamentario de la Ley.

La protección económica familiar se configura como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que conlleva la llegada de un hijo o hija para la familia, así como para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. Por este motivo, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual de Cataluña, la ayuda regulada en esta Orden favorece las familias con más dificultades económicas para prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad.

Dado lo anterior, y de acuerdo con el ámbito objetivo de aplicación del régimen jurídico de las subvenciones, son aplicables a estas ayudas el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 (ambas fechas incluidas) y que no superen un determinado nivel de ingresos de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el anexo, y abrir la convocatoria para el año 2013.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2013 con cargo a la que se imputan las ayudas para las familias es la B05 D/480000100/313A/0000.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 2.500.000 euros. Esta dotación se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias mediante resolución de la persona titular de la Consejería.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de diciembre de 2013.

Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos durante el mes de diciembre de 2013, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2014.

Artículo 4

Competencia y plazo máximo para resolver

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones de la Secretaría de Familia y la resolución, a la persona titular de la Subdirección de la Secretaría de Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución a través de correo certificado es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5

Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Subdirección de la Secretaría de Familia o de la persona titular de la Secretaría de Familia, que es el órgano competente para resolver, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/85/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda...

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