ORDEN PTO/179/2009, de 6 de abril, de aplicación a las personas miembros de familias numerosas de bonificaciones sobre los precios de determinados servicios de transporte de viajeros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/179/2009, de 6 de abril, de aplicación a las personas miembros de familias numerosas de bonificaciones sobre los precios de determinados servicios de transporte de viajeros.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Orden PTO/530/2008, de 2 de diciembre, ha fijado las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes de la Generalidad de Cataluña que deben ser aplicadas el año 2009.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, prevé en el artículo 19.1 unos beneficios de apoyo a las familias en los precios para la prestación, de entre otros servicios públicos, del de transporte.

La disposición adicional tercera de la Ley mencionada determina que en su desarrollo reglamentario se debe tener en cuenta, entre otros, la problemática específica de las familias numerosas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad.

En cumplimiento de esta previsión procede fijar, mediante esta Orden, por una parte, las condiciones de aplicación de estos descuentos sobre las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, y de otra, su aplicación al conjunto de los servicios ferroviarios de competencia de la Generalidad de Cataluña.

Por último, vista la existencia de varios sistemas tarifarios integrados en torno a las poblaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, a los que están adheridas las empresas concesionarias de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera mencionados, procede establecer las condiciones en que se deben aplicar estos descuentos en relación con los títulos de transporte integrados.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera

1.1 Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes de la Generalidad de Cataluña deben aplicar a las personas miembros de una familia numerosa las bonificaciones siguientes sobre el precio del billete sencillo:

  1. Familias numerosas de categoría general: reducción del 20%.

  2. Familias numerosas de categoría especial: reducción del 50%.

1.2 Las bonificaciones establecidas en este artículo se deben aplicar también sobre el precio de los abonos mensuales o trimestrales personalizados que, en su caso, tengan establecidos las empresas concesionarias de servicios regulares de...

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