ORDEN IUE/71/2009, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la contratación de consultores en el asesoramiento a las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas para la dinamización del cumplimiento del reglamento REACH, y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/71/2009, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la contratación de consultores en el asesoramiento a las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas para la dinamización del cumplimiento del reglamento REACH, y se abre la convocatoria para el año 2009.

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación. Su estructura y su dimensión la hacen ser más flexible para adaptarse a los cambios rápidos del entorno pero también es más débil, que, las grandes empresas, al mismo tiempo de soportar los costes que, una adaptación normativa como ésta, comporta.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, por medio del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa catalana del sector químico mediante la ayuda a la realización de auditorías de diagnosis en relación a su adaptación al reglamento CE 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) con la intención que el cumplimiento de este nuevo reglamento sea una oportunidad para incrementar su nivel de competitividad.

La presente convocatoria se dirige a las pequeñas y medianas empresas del sector químico. El sector químico catalán tiene que hacer frente al nuevo reto comunitario de adaptarse al reglamento REACH. Este nuevo reglamento pretende mejorar los niveles de protección de la salud de las personas y del medio ambiente ante los productos y preparados químicos. Establece una nueva estrategia preventiva que se fundamenta en el registro del producto o preparado químico, asociado a determinados usos, previamente determinados por el fabricante. No seria necesario comentar que este reto supone, para las pymes, grandes dificultades por las reducidas estructuras de apoyo que pueden llegar a consolidar.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.. 276, de 18.11.2003), y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública para la concesión de las ayudas a la contratación de consultores expertos en REACH con el fin de dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas en el reglamento REACH con el fin de favorecer su competitividad sobre la base de dos modalidades, cuyas bases se exponen en el anexo 1:

La contratación de consultores expertos en REACH con el fin de ayudar en las pymes a efectuar el registro directo en caso de que no hayan podido efectuar el pre-registro.

La contratación de consultores expertos en REACH con el fin de representar a las pymes en los Foros de Intercambio de Información (FII) con el fin de proceder a registrar en el plazo previsto por el reglamento REACH, sus sustancias previamente pre-registradas, con los menores costes posibles para la pyme.

Ambas modalidades son excluyentes.

Artículo 2

Convocatoria

Se abre la convocatoria pública para el año 2009 para la concesión de ayudas a la contratación de consultores expertos en REACH para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes del sector químico en este reglamento con el objetivo de mantener y/o mejorar su competitividad.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2009 es de 300.000 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03D/470000100/6210 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa, para subvenciones a empresas privadas para el año 2008. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

3.2 En caso de producirse renuncias o incrementarse la cantidad para las ayudas, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en el anexo 1 de esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior en la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se tienen que formalizar de acuerdo al impreso normalizado que se podrán obtener en la web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (http://www.gencat.cat/diue) o en Inforeach (http://inforeach.gencat.cat/). Asimismo se podrán obtener físicamente los impresos en cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial y delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

4.3 Las solicitudes, en soporte papel y acompañadas de la documentación y de la declaración responsable que constan en los apartados 5.4 y 5.5 de las bases contenidas en el anexo 1, se tienen que presentar en la sede de la Oficina de Gestión Empresarial, paseo de Gràcia, 129, planta baja, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, habrá que hacer el envío en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

Artículo 5

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad está expresada en bruto, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Artículo 6

Órgano competente para la tramitación y resolución de los expedientes, y procedimiento

En los apartados 7, 8 y 9 del anexo 1 se determina, el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, los criterios de evaluación, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y si ésta pone fin a la vía administrativa con indicación de los recursos que se pueden interponer y los órganos ante los que se tienen que plantear.

Artículo 7

Delego en el secretario de Industria y Empresa la resolución de concesión o denegación de estas ayudas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de febrero de 2009

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el otorgamiento de ayudas en dos modalidades:

  1. A la contratación de consultores expertos en REACH en el proceso de registro directo en caso que la pyme no hayan efectuado el pre-registro en el año 2008.

  2. A la contratación de consultores expertos en REACH para representar en las pymes en los Foros de Intercambio de Información (FII) con el fin de proceder a registrar en el plazo previsto por el reglamento REACH, sus sustancias, previamente pre-registradas, con los menores costes posibles para la pyme favoreciendo su competitividad.

    Estas dos modalidades de ayuda son excluyentes.

    1.2 La contratación de consultores expertos en REACH, tendrá que haberse realizado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009.

    .2 Gastos subvencionables y tipo de ayudas

    2.1 Se consideran subvencionables los gastos de subcontratación del asesor externo para la realización del proyecto subvencionable.

    No se admitirán como subvencionables los gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que tendrá que ser valorada por la Secretaría de Industria y Empresa.

    2.2 Esta consultoría se tendrá que realizar en Cataluña y para una consultora ubicada en Cataluña siempre de acuerdo con los contenidos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

    2.3 Se entiende como consultoría empresarial, para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR