ORDEN VCP/128/2010, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior (CCE), y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

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VCP/128/2010, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior (CCE), y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

Las comunidades catalanas del exterior son entidades reconocidas oficialmente por el Gobierno de Cataluña y están establecidas en 40 países por todo el mundo, lo que comporta, dadas sus diferentes características, diversas problemáticas administrativas y de gestión en su relación con la Administración de la Generalidad.

La normativa aplicable en materia de subvenciones está prevista para las entidades establecidas territorialmente en Cataluña o España, pero no prevé la casuística de la existencia de entidades en el exterior.

Es por este motivo que hay que buscar soluciones viables que, sin contradecir la normativa vigente, permitan garantizar los principios que se prevén para la actividad de fomento de la Administración, especialmente los de concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia apoyar a las comunidades catalanas del exterior, a través del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, de acuerdo con el Decreto 255/2008, de 23 de diciembre, y el Decreto 633/2006, de 27 de diciembre.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 mencionada; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de las sedes de las comunidades catalanas del exterior correspondientes al 2010.

2.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 3

Partida presupuestaria e importe máximo

El pago de las subvenciones para gastos de organización de las actividades sociales y culturales extraordinarias y las ayudas sociales para los miembros de las comunidades catalanas del exterior irán a cargo de la partida D/482000900/2310 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña para el año 2010. El pago de las subvenciones para gastos de obras de rehabilitación y reforma de las sedes de comunidades catalanas en el exterior irán a cargo de la partida D/782000600/2310 del presupuesto del vigente de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

El importe máximo para cada línea de subvención para la convocatoria del año 2010 es el siguiente:

  1. Para gastos de organización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias: 250.000 . (anexo 2 de las bases reguladoras).

  2. Para gastos de organización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias gestionadas por jóvenes miembros de comunidades catalanas: 30.000 . (anexo 3 de las bases reguladoras).

  3. Para la financiación de ayudas en miembros de comunidades catalanas del exterior: 130.000 . (anexo 4 de las bases reguladoras).

  4. Para gastos de reforma y rehabilitación de sedes: 306.000 . (anexo 5 de las bases reguladoras).

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Los otorgamientos quedan condicionados a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

Solicitudes y plazos de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Las solicitudes se tendrán que presentar en el registro del Departamento de la Vicepresidencia, en la calle Via Laietana, 14, 08034 Barcelona, o mediante cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las comunidades catalanas que tengan sede fuera del Estado español podrán presentar también las solicitudes ante cualquier órgano administrativo local o municipal, siempre que en la localidad donde tiene la sede la comunidad catalana del exterior no haya ningún órgano consular o embajada del Estado español.

Artículo 5

Tramitación y resolución

La persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Exteriores resuelve las subvenciones previa propuesta de la persona titular del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.

La resolución de adjudicación se publica, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7 del anexo I, se efectúa en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, 14, de Barcelona, y en la página web del Departamento de la Vicepresidencia.

Transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publican además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 6

Justificación

Las personas y entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos que indican las bases reguladoras antes del 30 de octubre de 2010.

Artículo 7

Recursos

Contra la Resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo...

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