ORDEN EMO/277/2013, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones del programa de ayudas extraordinarias destinadas al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se publica el importe máximo de carácter excepcional para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La crisis económica global tiene una especial incidencia en el mercado laboral de Cataluña. Esta situación repercute con mucha más virulencia en las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios en los centros especiales de empleo.

Las aportaciones del Estado para 2013 destinadas a las políticas activas de empleo para personas con discapacidad no son suficientes para subvencionar los contratos de trabajo entre los centros especiales de empleo y las personas discapacitadas con especiales dificultades, motivo por el cual a la empresa le supone un obstáculo hacerse cargo de la totalidad de los gastos que comporta mantener estos puestos de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.6 del Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, relativo a los incentivos para el mantenimiento de los centros especiales de empleo, y el artículo 4.2.b) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, relativo a la subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad, el importe transferido por parte del Estado a la Generalidad de Cataluña para las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo no permite subvencionar la totalidad de la plantilla de los trabajadores/as con discapacidad de los centros especiales de empleo para el año 2013.

Esta falta de recursos perjudica la estabilidad del empleo de este colectivo de trabajadores/as con discapacidad, y especialmente a las personas trabajadoras con una discapacidad de especiales dificultades les supone un inconveniente más para acceder a un empleo en la empresa ordinaria. Desde el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña se quiere compensar el perjuicio desproporcionado que sufre este conjunto de trabajadores/as.

Teniendo en cuenta esta situación, el Departamento de Empresa y Empleo considera necesario abrir una línea extraordinaria de ayudas con el fin de hacer frente a la situación de crisis del sector y mejorar el apoyo económico. El objetivo de estas ayudas es el de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo de Cataluña, con especial atención a los colectivos de personas discapacitadas con especiales dificultades de inserción, con el fin de complementar el apoyo económico que prevé la Orden EMO/65/2012, de 21 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2012 (DOGC núm. 6095, de 26.3.2012).

Dado el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), que dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, y dado el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dado el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y el resto de normativa aplicable;

Dada la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Dada la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria, y el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012, por el cual se establece el límite de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para 2013;

Dado el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013;

Dado el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial tiene que establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Dado el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5897, de 9.6.2011);

Dado lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y con el informe previo de la Intervención Delegada y del Área Jurídica, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Aprobar las bases, abrir la convocatoria y publicar el importe máximo, que han de regular la concesión de ayudas extraordinarias, con carácter excepcional para el año 2013. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de especiales dificultades en centros especiales de empleo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas es de 3.982.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria IU0802 D/4820029/333/0000.

2.2 El régimen de ayudas para el año 2013 tiene carácter excepcional y no recurrente.

2.3 Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, del Departamento de Empresa y Empleo, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes se deben presentar, junto con la documentación que corresponda, en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 5 de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

4.1 La concesión de estas subvenciones corresponde al director/a general de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo.

4.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 La resolución se notificará a la persona o entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992. Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el secretario/aria de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu n ya .

Barcelona, 5 de noviembre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias con carácter excepcional para el año 2013, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad de especiales dificultades en centros...

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