ORDEN MAB/28/2002, de 31 de enero, sobre medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/28/2002, de 31 de enero, sobre medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales.

Las condiciones meteorológicas que se están produciendo en diversas comarcas de montaña pirenaicas, consistentes en una baja pluviometría acumulada en los últimos meses y en unas temperaturas anormalmente altas para la época del año en que nos encontramos, ha aumentado el peligro de incendios.

Por todo eso, considerando lo que dispone el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, es necesario adoptar las siguientes medidas extraordinarias para la prevención de estos incendios.

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Queda prohibido hacer fuego en todos los terrenos forestales estén o no poblados de especies arbóreas y en la franja de 500 metros que las rodea, en las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès y La Val d'Aran, hasta el día 15 de febrero de 2002.

1.2 El Departamento de Medio Ambiente procederá al levantamiento de la prohibición en el caso de que se produzca una variación de las actuales condiciones meteorológicas antes de la fecha mencionada.

Artículo 2

2.1 No obstante lo que dispone el artículo 1, el Departamento de Medio Ambiente podrá conceder autorizaciones para encender fuego en casos excepcionales.

2.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente en las delegaciones territoriales, en los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por cualquiera de las otras maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR