ORDEN ENS/394/2002, de 21 de noviembre, por la que se regulan las pruebas extraordinarias para la obtención de los títulos de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/394/2002, de 21 de noviembre, por la que se regulan las pruebas extraordinarias para la obtención de los títulos de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

En el curso 2000-2001 se impartió, por última vez, el último curso de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

De acuerdo con el Decreto 209/1994, de 26 de julio, de modificación del calendario de aplicación y de la adecuación de los conciertos educativos vigentes a la nueva ordenación del sistema educativo en Cataluña, hay que convocar las pruebas extraordinarias para la obtención de la titulación de graduado en artes aplicadas y oficios artísticos hasta la finalización del curso 2003-2004.

Mediante el Real decreto 409/2002, de 3 de mayo, que tiene carácter básico, se han regulado las pruebas extraordinarias para la obtención del título de artes aplicadas y oficios artísticos.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Finalidad

Regular las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado en artes aplicadas y oficios artísticos, a causa de la extinción de estas enseñanzas.

Artículo 2

Ámbito temporal, convocatorias y matriculación

Las pruebas extraordinarias se realizarán durante los años 2003 y 2004.

Cada año habrá dos convocatorias, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de septiembre.

El plazo para matricularse a las pruebas es del 1 al 15 de abril, para la primera, y del 1 al 5 de septiembre, para la segunda.

Artículo 3

Contenido de las pruebas

3.1 Asignaturas no superadas. Quien se presente a la realización de las pruebas extraordinarias deberá superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas no superadas de la especialidad, establecidas en el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos (BOE de 6.9.1963).

3.2 Ejercicio práctico. También deberá de superar un ejercicio práctico relativo al campo profesional de la especialidad, que permita demostrar el dominio de los conocimientos, métodos, capacidades y destreza exigibles para el correspondiente ejercicio profesional.

Artículo 4

Lugar de realización

4.1 Las pruebas, tanto de las asignaturas no superadas, como del ejercicio práctico, las realizarán las escuelas de arte cuya titularidad...

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