ORDEN BEF/187/2005, de 27 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas, para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/187/2005, de 27 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas, para el año 2005.

El Gobierno contempla la necesidad de dar apoyo a actividades y proyectos que contribuyan a la integración social de las personas extranjeras establecidas en Cataluña, que potencien su participación en la sociedad catalana y que promuevan la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía.

Por otra parte, el Gobierno tiene una deuda histórica con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por varios motivos y en este sentido, mediante la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, se articula el Plan de ayuda al retorno que consiste en la aplicación ordenada de una serie de medidas que facilitan su retorno y la integración sociolaboral en Cataluña.

En consecuencia, el Gobierno considera necesario abrir una línea de ayudas para las necesidades descritas en los dos párrafos anteriores, línea que ya se abrió el ejercicio presupuestario 2004 mediante la Orden BEF/307/2004. Conviene pues, ahora, insistir en la línea de ayudas, con una nueva convocatoria para el ejercicio 2005.

El Departamento de Bienestar y Familia, en virtud del Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, tiene atribuida la política hacia la inmigración. Por otra parte, mediante el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, la Secretaría para la Inmigración se adscribió orgánicamente al Departamento de Bienestar y Familia. En lo que respecta a los aspectos financieros, este régimen jurídico se complementa con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas, realizadas en el territorio de Cataluña durante el año 2005.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender a las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a la partida BE07 D/480.0001.00/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

2.2 El crédito máximo inicialmente disponible es de 300.000 euros. No obstante, este crédito se puede modificar con sujeción a la normativa vigente, y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones es de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación administrativa y resolución

4.1 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Secretaría para la Inmigración, sin perjuicio de lo que establece la base 6 de esta convocatoria, y la resolución a la persona titular de dicha Secretaría.

4.2 La resolución se debe adoptar y notificar en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se debe notificar a las entidades beneficiarias por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de estas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla sexta del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, se deberán publicar en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de abril de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases reguladoras

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a actividades y proyectos que realizan las entidades en Cataluña durante el año 2005, y que contribuyen a la cohesión de la sociedad catalana a través de la integración de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas, con respeto y promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A través también de la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía.

Para este objeto, es fundamental el papel activo de la sociedad civil, por ella misma y en colaboración con la Administración. Es también fundamental la participación en las actividades y proyectos, como protagonista o como destinataria, de la nueva ciudadanía, que no es ya sino una parte de la sociedad civil catalana.

1.2 Programa A.

En relación con personas extranjeras inmigradas, se consideran subvencionables los siguientes tipos de actividades y proyectos que promueven:

La participación de personas extranjeras inmigradas en el tejido asociativo y participativo normalizado (entidades de vecinas y vecinos, de madres y padres, de ocio, deportivas, populares, etc.)

La participación, puntual o a través de acuerdos, entre asociaciones formadas por personas extranjeras inmigradas y otras entidades.

La primera acogida, la inserción social, la participación y la lucha contra la exclusión social, especialmente de jóvenes y mujeres.

Y también las actividades y proyectos de carácter sociocultural puntuales que tienen como objetivo la promoción de valores de la convivencia o de la diversidad y la participación de sectores de la nueva ciudadanía en el mundo de la cultura, y los medios de comunicación, editados en Cataluña y dirigidos a los distintos colectivos de personas extranjeras inmigradas, que difunden, en catalán, informaciones de temática social, política e institucional referentes a la sociedad de acogida.

1.3 Programa B.

En relación con personas catalanas retornadas, se consideran subvencionables las actividades y proyectos que promueven:

La inserción social, laboral o cultural.

La información y asesoramiento sobre la problemática específica de este colectivo.

La participación social y política en la sociedad catalana.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR