DECRETO 89/2007, de 17 de abril, de creación del Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

89/2007, de 17 de abril, de creación del Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes.

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña configura un mandato y un deber jurídico de llevar a cabo las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

Una de estas iniciativas es la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron privación de libertad a causa de su compromiso político.

El Gobierno de la Generalidad, aunque entiende que ninguna indemnización puede devolver a los afectados y a sus familiares aquello que perdieron, considera que es de justicia compensar a los catalanes y catalanas que sufrieron represión en la lucha por las libertades.

Así se ha venido haciendo desde la aprobación de los decretos 288/2000, de 31 de agosto, y 330/2002, de 3 de diciembre, que regulan las indemnizaciones a las personas incluidas en los supuestos determinados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y que no se pudieron acoger a las indemnizaciones previstas en la legislación estatal.

Estos decretos previeron un plazo de presentación de solicitudes que, en el caso del Decreto 288/2000, de 31 de agosto, relativo a las personas mayores de 65 años, ha sido prorrogado dos veces mediante normas posteriores.

Finalmente, la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, en su disposición adicional quinta , ha dejado abierto el plazo de presentación de nuevas solicitudes al amparo de los dos decretos mencionados.

Por otra parte, continuando la tarea iniciada de reconocimiento a todas las personas que sufrieron la represión del régimen político surgido acabada la Guerra Civil con las indemnizaciones a los expresos políticos, la Generalidad ha considerado necesario recuperar la memoria histórica de todas aquellas personas que fueron ejecutadas y enterradas en fosas comunes, reconociéndoles el derecho a la identidad y una sepultura digna.

Por todo lo anterior, se considera necesario crear un programa específico de carácter temporal que, bajo la dependencia y la dirección de la Dirección General de la Memoria Democrática, gestione las actuaciones necesarias para continuar las políticas públicas de la memoria que actualmente son competencia del Departamento de Interior, Relaciones...

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