DECRETO 276/1998, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 190/1998, de 21 de julio, por el que se establecen ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

276/1998, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 190/1998, de 21 de julio, por el que se establecen ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales.

El Parlamento de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el punto 85 de la Resolución 653/V sobre la política general relativa a la prevención de incendios de Cataluña, ha instado al Gobierno a modificar el Decreto 190/1998, de 21 de julio, por el que se establecen ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales (DOGC núm. 2690, de 28.7.1998).

Por otro lado, durante la tramitación de las solicitudes de ayudas establecidas en este Decreto, ha surgido la necesidad de atender a otros damnificados vinculados al mundo rural diferentes de los previstos inicialmente.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 2, 3 y 7.2 del Decreto 190/1998, de 21 de julio, por el que se establecen ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 2. Finalidades.

"Las ayudas establecidas en este Decreto deben destinarse a la reconstrucción y/o reposición, dentro de la misma explotación, de los elementos afectados o destruidos, entre los cuales podrán figurar, además de la vivienda, el menaje de la casa, las construcciones ganaderas, otras construcciones, dependencias e instalaciones de la explotación, la maquinaria, el ganado, las plantaciones de árboles frutales, el utillaje, los medios de producción y cualquier otro bien mueble, así como otros medios existentes en la explotación en el momento del incendio.

"Asimismo, se podrán destinar estas ayudas a la reconstrucción o reposición de otros elementos e instalaciones o industrias rurales afectados o destruidos por los incendios forestales."

"Artículo 3. Beneficiarios.

"Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios, los arrendatarios o los parceros de explotaciones agrarias o de sus elementos productivos que hayan sufrido daños a consecuencia de los incendios forestales declarados hasta el 21 de julio de 1998.

"Pueden ser también beneficiarios de estas ayudas los titulares de bienes descritos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR