DECRETO 190/1998, de 21 de julio, por el que se establecen ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

190 /1998, de 21 de julio, por el que se establecen ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales.

Visto que los incendios forestales declarados últimamente han afectado a explotaciones agrarias y forestales;

Vista la necesidad de establecer medidas extraordinarias que ayuden a recuperar los bienes destruidos o dañados por el fuego;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se establece una línea de ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales declarados en Cataluña.

Artículo 2

Finalidades

Las ayudas establecidas en este Decreto deberán destinarse a la reconstrucción y/o reposición, dentro de la misma explotación, de los elementos afectados o destruidos, entre los cuales podrán figurar, además de la vivienda, el menaje de la casa, las construcciones ganaderas, otras construcciones, dependencias e instalaciones de la explotación, la maquinaria, el ganado, las plantaciones de árboles frutales, el utillaje, los medios de producción y cualquier otro bien mueble, así como otros medios existentes en la explotación en el momento del incendio.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios, arrendatarios o parceros de explotaciones agrarias o de sus elementos productivos que hayan sufrido daños a consecuencia de los incendios forestales declarados hasta el 21 de julio de 1998.

Artículo 4

Tipos y cuantía de las ayudas

Se establecen los tipos de ayudas siguientes, que son compatibles entre si:

4.1 Subvención equivalente hasta un máximo de 5 puntos de interés del préstamo necesario para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 2, de forma que el tipo mínimo a cargo del beneficiario sea del 1%. El importe máximo de este préstamo será del 100% del coste de la reposición de los bienes afectados o destruidos y se determinará por la valoración que apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. La duración máxima de los préstamos será de 10 años, con 3 años de carencia.

Estos préstamos serán concedidos por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

4.2 Además de los préstamos bonificados que establece el apartado anterior, se establecen subvenciones a fondo perdido de carácter progresivo en función de los daños sufridos.

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