RESOLUCIÓN EDU/134/2009, de 21 de enero, por la que se establecen, con carácter experimental, las experiencias de incorporación de nuevos colectivos y las experiencias de validación de formación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/134/2009, de 21 de enero, por la que se establecen, con carácter experimental, las experiencias de incorporación de nuevos colectivos y las experiencias de validación de formación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ha previsto una mayor flexibilidad en el acceso a la formación profesional inicial, que forma parte del sistema educativo, a la vez que fomenta e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido establece, en el artículo 66, apartado 4, que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto mediante actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que debe tenderse al establecimiento de conexiones entre las dos vías y deben adoptarse medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Determinadas actividades de enseñanza no reglada se pueden conectar y validar con la formación profesional del sistema educativo.

El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 003, de 3.1.2007), en desarrollo de la citada Ley orgánica, establece diversas medidas para la promoción de la formación a lo largo de la vida, entre las cuales hay que destacar la posibilidad de organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, prevista en el artículo 9.2, y la posibilidad de hacer una oferta de formación con el fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas, prevista en el artículo 34.

En Cataluña, la formación profesional se ha convertido tradicionalmente en una prioridad. Así, el Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen diversas medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), prevé, entre otras medidas, la matrícula parcial en los artículos 10 y 11, y, en el artículo 15, las ofertas a colectivos singulares con el fin de atender las necesidades de inserción o reinserción laboral, promoción, reciclaje, de adaptación profesional, de prevención del riesgo de exclusión social o de las personas discapacitadas.

La más reciente manifestación de esta voluntad de priorizar la formación profesional es la revisión y nuevo impulso del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, para el periodo 2008-2011, firmado por el Gobierno y los principales agentes económicos y sociales de Cataluña el 16 de febrero de 2005.

Los firmantes de este Acuerdo manifiestan la necesidad de alcanzar nuevas actuaciones de reforma e impulso de la formación profesional en Cataluña a efectos de devenir una oferta formativa de prestigio y calidad, flexible y con oferta a lo largo de la vida que garantice procesos formativos adaptados a todas las necesidades.

Asimismo, el Acuerdo estratégico prevé la puesta en marcha del Plan FP.cat, con la misión de avanzar en la construcción de un modelo catalán de formación profesional y que tiene como objetivo prioritario el desarrollo de una Red de centros FP.cat.

De acuerdo con ello, con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, facilitando la formación permanente y la integración social, en el marco mencionado, se quieren promover dos líneas de acción complementarias, dentro de la formación profesional del sistema educativo, la incorporación de nuevos colectivos de personas y la validación de otras formaciones.

La incorporación de nuevos colectivos de personas pretende que la formación profesional del sistema educativo resulte de utilidad a personas que no pertenecen a éste, mediante ofertas adaptadas a sus circunstancias sociolaborales y articuladas mediante las empresas o entidades interesadas, con el fin de facilitar la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida.

La validación de otras formaciones permite establecer vínculos entre la formación profesional del sistema educativo y otras formaciones impartidas por empresas y entidades que posibilitan, a quien las supera, disfrutar de los efectos propios de la formación del sistema educativo, y, en su caso, de otras formaciones en el marco del sistema integrado de calificaciones y formación profesional.

Estas medidas parten de la formación profesional del sistema educativo, pero están abiertas a la vinculación con otras ofertas formativas y se pueden complementar con otras medidas que, partiendo de la formación profesional para la ocupación, estén abiertas a la vinculación con la formación profesional del sistema educativo.

Estas nuevas líneas de acción requieren de un tiempo previo a su generalización, por lo que,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Establecer las experiencias de incorporación de nuevos colectivos, y las de validación de formación, en el ámbito de la formación profesional inicial del sistema educativo que pueden llevarse a cabo en centros educativos públicos, durante los cursos académicos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011.

Artículo 2

Finalidad

Conseguir datos relativos a la ejecución de diversos escenarios de impartición y/o de validación de la formación profesional del sistema educativo, con el fin de obtener los elementos necesarios para la futura regulación y para establecer el marco de coordinación entre diversos operadores de la formación profesional.

Artículo 3

Objetivo

Ofrecer a las personas y a las empresas itinerarios calificadores certificables, de carácter flexible y modular, que permitan la...

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