DECRETO 277/1998, de 21 de octubre, sobre la acreditación y la expedición de los certificados a los profesionales para el desarrollo de funciones en materia de prevención de riesgos laborales y la creación del Registro de certificaciones de formación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO

277/1998, de 21 de octubre, sobre la acreditación y la expedición de los certificados a los profesionales para el desarrollo de funciones en materia de prevención de riesgos laborales y la creación del Registro de certificaciones de formación.

Considerando el Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención;

Considerando que este Real decreto modifica la disposición adicional quinta del Reglamento de los servicios de prevención y añade un apartado que prevé que, durante el año 1998, los profesionales que estén desarrollando las funciones que se señalan en los artículos 36 o 37 en la fecha de publicación de la Ley de prevención de riesgos laborales y los que, en virtud de los conocimientos y de la experiencia, debidamente acreditados, tengan la cualificación necesaria pueden ser acreditados por la autoridad laboral competente del lugar donde residan y se les ha de expedir el correspondiente certificado de formación equivalente, que los faculte para desarrollar las funciones correspondientes a la mencionada formación, una vez verificado que cumplen los requisitos que se establecen;

Vista la Orden del 27 de junio de 1997, que desarrolla el Reglamento de los servicios de prevención;

Considerando que el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo y que, de acuerdo con el Decreto 25/1990, de 9 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, corresponde al Departamento de Trabajo el ejercicio de las funciones atribuidas en materia laboral;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 25/1990, de 9 de enero, corresponden a la Dirección General de Relaciones Laborales las funciones asignadas al Departamento de Trabajo en materia de seguridad e higiene en el trabajo;

Considerando que es necesario establecer el órgano administrativo que ha de ejercer las funciones mencionadas;

Visto lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este...

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