ORDEN TRE/493/2010, de 22 de octubre, por la que excepcionalmente se amplía el ámbito temporal y el plazo para presentar la justificación de las acciones subvencionadas en el año 2010 previstas en la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/493/2010, de 22 de octubre, por la que excepcionalmente se amplía el ámbito temporal y el plazo para presentar la justificación de las acciones subvencionadas en el año 2010 previstas en la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.
Vista la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales, modificada por la Orden TRE/364/2010, de 21 de junio;
Vista la Resolución TRE/663/2010, de 9 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2010 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales, que regula la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo;
Considerando que para la convocatoria de 2010 la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo, es difícil de alcanzar dentro del ámbito temporal establecido en los apartados b) y c) del artículo 4 de la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo;
Considerando que el plazo de justificación y la aplicación de los fondos públicos recibidos que establece el artículo 21.3 de la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo, correspondiente a las líneas 2, 3, 4 y 5, es de difícil cumplimiento;
Vistos el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección...
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