ORDEN TRE/546/2008, de 3 de diciembre, por la que se amplía excepcionalmente el plazo para presentar la justificación de las acciones subvencionadas en el año 2008, previstas en la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/546/2008, de 3 de diciembre, por la que se amplía excepcionalmente el plazo para presentar la justificación de las acciones subvencionadas en el año 2008, previstas en la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.
Vista la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa;
Vista la Resolución TRE/1232/2008, de 17 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa reguladas en la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo;
Considerando que para la convocatoria de 2008 el plazo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Orden TRE/144/2008, de 17 marzo, es de difícil cumplimiento;
Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Excepcionalmente, para la convocatoria abierta el año 2008, el plazo para aportar la documentación que prevé el articulo 18.3 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, como fecha máxima para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos que prevé la Orden mencionada, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución que otorga la subvención. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya presentado la documentación preceptiva establecida en el artículo...
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