DECRETO 108/2008, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

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DECRETO

108/2008, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

El largo período de extraordinaria escasez de precipitaciones durante los años 2007 y 2008 ha provocado un importante descenso de las reservas de agua embalsadas y de los niveles de los acuíferos. En consecuencia, con el objeto de garantizar en la medida de lo posible el abastecimiento domiciliario de agua, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, ha dictado el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 257/2007, de 27 de noviembre.

El Decreto 84/2007 contempla una serie de medidas de utilización de los recursos hídricos, graduando su intensidad en función de los recursos acumulados y de la pluviometría. En concreto se contemplan tres posibles escenarios: escenario de normalidad, escenario de excepcionalidad que, a su vez puede ser de nivel I y de nivel II, y escenario de emergencia y se establecen las medidas apareadas a los escenarios de excepcionalidad, de nivel I, de nivel II y de emergencia.

A pesar de la aplicación de las referidas medidas contenidas en el Decreto 84/2007, el mantenimiento de la situación de escasez pluviométrica provocó que las reservas embalsadas en las cuencas internas de Cataluña a principios del mes de abril alcanzasen niveles próximos a los establecidos en la mencionada norma para la entrada en el escenario de emergencia.

Las precipitaciones del mes de abril y el episodio de lluvias acaecido a principios del mes de mayo han situado las reservas de los embalses de las cuencas internas de Cataluña a unos niveles que en algunos casos permiten incluso la salida del escenario de excepcionalidad de nivel 2 previsto en el mencionado Decreto. A pesar de este aumento de las reservas de agua, cabe señalar que no ha sido tan significativo como para poder considerar que se ha superado la situación de sequía y que puedan atenderse todos los usos en condiciones de relativa normalidad o con las restricciones establecidas en el escenario de excepcionalidad nivel I, sin que la referida ganancia en las reservas embalsadas se prolongue a corto plazo de forma consolidada.

De hecho, de los datos de que dispone la Agencia Catalana del Agua se desprende que en los próximos meses es probable que las reservas embalsadas puedan volver a situarse de nuevo en el escenario de excepcionalidad de nivel 2, o incluso antes, si no se mantienen las medidas de contención existentes, lo cual podría provocar que la situación en pleno verano, cuando se incrementa notablemente la demanda de agua para todos los usos, fuera incluso más crítica su gestión, generándose falsas expectativas de satisfacción de las demandas ordinarias a corto plazo.

Con el fin de evitar este efecto como consecuencia de la entrada y salida automática de niveles y escenarios, se ha considerado que la mejor opción consiste en que estos umbrales tengan un carácter indicativo y que junto con otras circunstancias como la previsión de la pluviometría, la previsión de la evolución de las reservas de agua y el grado de explotación de los acuíferos sean las que permitan al Gobierno de la Generalidad declarar la entrada y salida de los correspondientes escenarios o niveles establecidos en el anexo 2 del Decreto 84/2007, de 3 de abril.

Por tanto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 2 del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

1.1 Se modifica el artículo 2.e) del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda con la siguiente redacción:

"e) umbral: valor del indicador de cada cuenca, que se establece en el anexo 2 de este Decreto.

1.2 Se modifica el segundo párrafo del artículo 2.f) del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos que queda con la siguiente redacción:

"f) (...)

La salida de este escenario se producirá por acuerdo del Gobierno, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.bis de este Decreto."

Artículo 2

Introducción de un nuevo artículo 2.bis en el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se introduce un nuevo artículo 2.bis en el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos con la siguiente redacción:

"Artículo 2.bis

"Declaración de la entrada y salida de los escenarios de excepcionalidad y de emergencia

"Corresponde al Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda declarar, mediante acuerdo que será objeto de publicación en el DOGC, la entrada y salida de los escenarios de excepcionalidad y de emergencia tomando en consideración los umbrales indicativos que figuran en el anexo 2, la previsión de la evolución de las reservas, la evolución pluviométrica, el grado de contención de las demandas, la situación de los acuíferos y la incorporación de nuevos recursos provenientes de la ejecución de las actuaciones paliativas, y otras circunstancias que motivadamente se sometan a su consideración."

Artículo 3

Modificación del artículo 10 del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Artículo 4

Modificación del artículo 20.1 del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se modifica el artículo 20.1 del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

"20.1 Las medidas establecidas en este capítulo son de aplicación cuando el Gobierno declare la situación de excepcionalidad, en cualquiera de sus niveles, en los términos del artículo 2.bis."

Artículo 5

Modificación del artículo 21 del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos

5.1 Se modifica el primer párrafo del artículo...

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